Remuneración diaria, cálculo, pago, procedencia; deber de protección. Ordinario n° 4334/069, de 05.11.2014 - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566689

Remuneración diaria, cálculo, pago, procedencia; deber de protección. Ordinario n° 4334/069, de 05.11.2014

Páginas92-95
Manual EjEcutivo La bor aL
92
9.- REMUNERACIÓN DIARIA, CÁLCULO, PAGO, PROCEDENCIA; DEBER DE
PROTECCIÓN.
MATERIA: 1) De vericarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander
prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente
procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración
correspondiente al referido día, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse
encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.
2) Es deber del empleador asegurar y adoptar, respecto de aquellos trabajadores
que presten servicios durante días de partidos de futbol de alta convocatoria o
de manifestaciones, todas las medidas necesarias que permitan prever cualquier
exposición a riesgos que pueda afectar la integridad física y psíquica de los
trabajadores, de tal modo que se les proporcione una ecaz protección y, en caso
de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o
garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile
en el interés de resguardar el orden y la seguridad pública.
ORDINARIO N° 4334/069, DE 05.11.2014
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, relativo a las siguientes materias:
1) Si resulta jurídicamente procedente que el empleador entere al trabajador Sr.
Guillermo Monasterio Santander el pago de la remuneración correspondiente al 31
de mayo de 2014, único día del mes laborado por éste, por encontrarse haciendo
uso de licencia médica durante los 30 días anteriores a ese día.
2) Alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, concretamente en relación a la
obligación de conductores del Transantiago de prestar servicios durante los días que
se realizan partidos de alta convocatoria y manifestaciones. Asimismo, solicita que
se clarique de quien es la responsabilidad de velar por el resguardo de la seguridad
de los conductores que deben prestar servicios durante los referidos días.
El empleador, en respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento
de la norma prevista en el inciso nal del artículo 10 de la ley Nº 19.880, que consagra
los principios de contradicción e igualdad de los interesados, maniesta, en relación
a la primera consulta, que la empresa SUBUS Chile S.A., para efectos del pago
de las remuneraciones, durante los meses con 31 días, toma en consideración los
días efectivamente trabajados, razón por la cual, si durante un mes con 31 días, el
trabajador hizo uso de licencia médica durante los 30 días previos, el día laborado
es remunerado.
Agrega, además, que respecto del trabajador Sr. Guillermo Monasterio, conforme a la
jornada laboral pactada, no debía prestar servicios el referido 31 de mayo, no obstante,
de ser efectivo que el trabajador hubiese prestado servicios durante el señalado día
la empresa no tendría inconveniente en pagar el día efectivamente trabajado.
Finalmente, en relación a la segunda consulta, señala que durante los días previos
a partidos de futbol de alta convocatoria o manifestaciones, la empresa participa en
reuniones de coordinación en la Intendencia de Santiago, a las que asisten encargados
de seguridad de la Intendencia, personal de Carabineros de Chile, representantes
de todas las empresas concesionarias del Transantiago y dirigentes sindicales de
dichas empresas, con la nalidad de adoptar medidas preventivas para evitar que
conductores de buses sean expuestos a agresiones y los buses destruidos.

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