Resolución de contrato de compraventa y declaración de ineficacia de operación de reemplazo - Núm. 23, Enero 2017 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 705175205

Resolución de contrato de compraventa y declaración de ineficacia de operación de reemplazo

AutorPablo Roman Gómez-Lobo
CargoLicenciado en Derecho de la Universidad Católica de Chile y candidato a Magister en Derecho por la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como profesor de Derecho Comercial en la Universidad San Sebastián
Páginas285-294
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
23/2017
www.rduss.com
285
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y
DECLARACIÓN DE INEFICACIA DE OPERACIÓN DE
REEMPLAZO
Pablo Roman Gómez-Lobo
1
En el presente trabajo comentaremos el fallo de la Corte Suprema del 30 de diciembre de
2013 en la causa “Escobar con Automotora Gildemeister S.A., el cual tuvo como redactora a la
abogada integrante Virginia Halpern.
1. LOS HECHOS
Doña Rosa Escobar Narváez demandó en juicio ordinario a Automotora Gildemeister S.A.,
ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, Rol N° 344-2010, sobre resolución de contrato de
compraventa con indemnización de perjuicios. La demanda se interpone con motivo del
incumplimiento del contrato de compraventa de vehículo, el cual presentó desperfectos,
en condiciones que la compraventa versaba sobre un vehículo nuevo y sin uso, que
finalmente no servía para su uso natural. Los perjuicios demandados ascendentes a $
46.781.000.- comprendían el daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por el
incumplimiento de la automotora. La señora Escobar había comprado a la automotora, el
14 de diciembre de 2009, un camión aljibe, marca Sinotruck, año 2010, nuevo y sin uso,
cuyo precio ascendió a la cantidad de $ 33.320.000.-, del cual pagó, mediante crédito con la
empresa Factorline, la suma de $ 21.420.000, y adicionalmente, la compradora entregó al
vendedor diversos cheques, el primero, al día 9 de diciembre de 2009, por la suma de $
2.380.000, un segundo cheque por $ 1.523.000.- al día 14 de diciembre de 2009, un tercero
por la suma de $ 1.086.969, al día 14 de febrero de 2010, totalizando un pago de $
26.404.969. Otros 7 cheques entregados por la compradora a la automotora no fueron
pagados por el banco librado debido a orden de no pago de los mismos. El vehículo
adquirido fue entregado a la señora Escobar el día 21 de diciembre de 2009 y al ser
retirado se constató que éste presentaba diversos problemas técnicos de diferente entidad,
lo cual obligó a la compradora a repararlo en los talleres de la vendedora en dos ocasiones.
Con motivo de la última reparación comunicada a la señora Escobar el día 22 de enero de
1
Licenciado en Derecho de la Universidad Católica de Chile y candidato a Magister en Derecho por la
Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como profesor de Derecho Comercial en la Universidad
San Sebastián. Correo electrónico pablo.roman@uss.cl

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