Resolucion EX.SII N° 93, del 22.09.2016.- establece la forma y procedimiento para acogerse a los regímenes de tributación establecidos en las letras a) o b) del articulo 14 de la ley de impuesto a la renta, vigentes a partir del 01.01.2017, de los contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades hasta el 31 de diciembre de 2016
Autor | Fernando Barraza Luengo |
Cargo | Director |
Páginas | 115-117 |
115
Régimen de Tributación en base
a Renta Presunta
NORMATIVAS
TRIBUTARIAS
1.- RESOLUCION EX.SII N° 93, DEL 22.09.2016.
MATERIA:
ESTABLECE
LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A
LOS REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS LETRAS A) O
B) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, VIGENTES A
PARTIR DEL 01.01.2017,
DE
LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN INICIADO O
INICIEN ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
SANTIAGO, 22 de septiembre de 2016.-
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCION EX.SII N° 93.-
(Publicada en extracto en el D.O. del 29.09.2016).
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° letra b), de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824,
de 1974; la Ley N°20.780, publicada en el Diario Ocial el 29.09.2014; sobre Refor-
ma Tributaria; la Ley N°20.899, publicada en el Diario Ocial el 08.02.2016 sobre
Simplicación de la Reforma Tributaria; y las instrucciones impartidas en la Circular
N° 49, del 14.07.2016; y
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , autorizan al Director para jar
normas y dictar instrucciones para la aplicación y scalización de los impuestos.
2° Que, el artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modicado
por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el artículo 14 de la LIR,
introduciendo dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del
Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), de forma que,
a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas
efectivas determinadas sobre la base de un balance general, según contabilidad
completa, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes establecidos en la
LIR:
a) Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del
crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e n los impuestos nales, esta-
blecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR.
Noramativas
Tributarias
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