Resolución Ex. SII n° 93, de 07 de agosto de 2019. Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552761

Resolución Ex. SII n° 93, de 07 de agosto de 2019. Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas212-214
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
general. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, en el mes de abril del año
que corresponda el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual al Presidente
de la República y al Congreso Nacional, en el que recomendará su continuidad o la
introducción de modicaciones.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe
Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.
3.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 93, DE 07 DE AGOSTO DE 2019
Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus
envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el
artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e
indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el
objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal.
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en el artículo 60 quinquies del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; en el artículo 13 bis
del D. L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco; lo establecido en el Decreto
Supremo N° 1027, de 04 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en
el Diario Ocial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento
del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 13 bis, del D.L. N° 828 de 1974, dispone que los productores,
fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes
de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley,
que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema
de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código
Tributario.
2° Que, el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario, señala
que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la
publicación o noticación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema
de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente,
por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra

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