Resolución Ex. SII n° 143, 31.12.2019. Fija nómina de grandes contribuyentes
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 180-183 |
180
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 143, 31.12.2019.
MATERIA: FIJA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Santiago, 31 de diciembre de 2019
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, y N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
en los artículos. 2°, 3° bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q) y 9° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda,
de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974;
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, precitado, establece que el Servicio
está constituido por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes,
ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.
2° Que, el artículo 3° bis del texto legal citado, ja la competencia de la Dirección
de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calicados como grandes
contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio.
3° Que, en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión
del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los
acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes
que se incorporan y/o excluyen en la “Nómina de Grandes Contribuyentes”.
4° Que, este Servicio, tiene por misión scalizar y proveer servicios, orientados a
la correcta aplicación de los impuestos internos – de manera eciente, equitativa y
transparente – a n de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de
incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento
proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes.
5° Qué el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio, incorpora
entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos económicos
o entidades asociadas.
6° Que, por lo que, en mérito de las razones expresadas precedentemente,
RESUELVO:
1° Fíjese para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se calican
como “Grandes Contribuyentes”, y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección
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