Resolución Ex. SII n° 145, de 31.12.2019 fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2020, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571496

Resolución Ex. SII n° 145, de 31.12.2019 fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2020, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas185-186
185
CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
8.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 145, DE 31.12.2019
FIJA VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO
2020, DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTES
A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS
LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS.
SANTIAGO, 31 de Diciembre 2019
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial, en la Resolución Exenta SII N° 123, de 4 de noviembre de 2019,
en la Resolución Exenta SII N° 130, de 28 de noviembre de 2019, y en el Artículo
52° del D.F.L. N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CONSIDERANDO:
a) Que, a contar del 1 de enero de 2020 el Servicio de Impuestos Internos debe
efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no
edicados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas
urbanas, de conformidad a las nóminas enviadas al efecto por cada municipalidad
y según catastro vigente.
b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo scal de estos bienes
raíces, se deben jar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas
deniciones técnicas.
c) Que, según lo establecido en el artículo 52° del D.F.L. N° 458 de 1976, Ley
General de Urbanismo y Construcciones, el límite urbano se encuentra denido
como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que
conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
SE RESUELVE:
1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, son los
registrados en los planos de precios contenidos en el Anexo N°1, el cual es parte
integrante de la presente Resolución.
Dichos valores se ajustan de acuerdo a las características particulares de cada
predio, a n de reejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en
el Anexo N°2, el cual también es parte integrante de la presente Resolución.
Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de
este Servicio, sii.cl.
2°) Las deniciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y
los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las
propiedades a reavaluar, son los contenidos en los Anexos N°s 3, 4 y 5, los cuales
son parte integrante de la presente Resolución.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

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