Resolución ex. SII nº 55, de 20 de mayo de 2020 (d.o. De 27.05.2020) regula inscripción en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 a del nuevo párrafo 7° bis del d.l. 825 De 1974 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107727

Resolución ex. SII nº 55, de 20 de mayo de 2020 (d.o. De 27.05.2020) regula inscripción en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 a del nuevo párrafo 7° bis del d.l. 825 De 1974

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas210-213
210
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6°.- El derecho a crédito scal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto
al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en
el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, procederá sólo para contribuyentes
que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.
Cuando los contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales
inmuebles o las empresas constructoras, no puedan determinar la procedencia del
crédito scal conforme a los números 1 al 3 de este artículo, en el período tributario
en que adquirieron o construyeron los bienes, deberán aplicar las siguientes reglas:
a) El impuesto soportado será considerado provisionalmente como crédito scal del
período correspondiente; y
b) El crédito scal provisional deberá ser ajustado en cada periodo en que se realicen
operaciones no gravadas o exentas, adicionando, debidamente reajustado, al débito
scal de dicho período, el monto equivalente al impuesto soportado en la adquisición
o construcción de la o las unidades que se transeren en dichas operaciones.7
NOTA. 7.- El artículo tercero N° 16 letra c) Agregó en el número 6 del artículo 26 inciso segundo,
nuevo:
2.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 55, DE 20 DE MAYO DE 2020 (D.O. DE 27.05.2020)
REGULA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 A DEL NUEVO PÁRRAFO 7° BIS DE LA
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
SUSTITUYE OBLIGACIONES DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY
SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Y EN EL PÁRRAFO 2° DEL
TÍTULO IV DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
SANTIAGO, 20 DE MAYO 2020
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el nuevo Párrafo 7° bis,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L.
N° 825, de 1974, e incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020; y el artículo trigésimo
sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020, establece que los
contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados
conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y

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