Resolución exenta sii N° 1 del 02.02.2015 / modificada por la resolucion N° 83 del 29.09.2015 - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703997621

Resolución exenta sii N° 1 del 02.02.2015 / modificada por la resolucion N° 83 del 29.09.2015

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Manual EjEcutivo tributario
1 Modicada el año 2012, por la Ley N° 20.565.
Finalmente, cabe hacer presente que de no acreditarse fehacientemente la pérdida
de las mercaderías o el carácter fortuito de la pérdida o inutilización de los libros de
contabilidad u otros antecedentes, ello con motivo de la catástrofe, procederá el co-
bro de los impuestos que pudieren adeudarse y la aplicación de las sanciones que
correspondan conforme al Código Tributario.
3.- Efectos de la dictación del Decreto Supremo N° 1.227 de 2015.
Junto con los demás efectos que establece la Ley y el propio Decreto Supremo
N° 1.227 de 16 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Ocial el 21 de sep-
tiembre de 2015, se informa que la dictación del mismo, habilita a los contribuyentes
para efectuar donaciones al amparo de la Ley N° 16.282 y al Fondo Nacional de
Reconstrucción en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.444 de 2010, con los
benecios tributarios que dichas normas establecen.
Para tal efecto, los contribuyentes deben considerar las siguientes instrucciones:
· Respecto de las donaciones efectuadas al amparo de la Ley
N°16.282, las que se encuentran limitadas a aquellas donaciones que
se efectúen y tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de ali-
mentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros,
educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afec-
tadas, este Servicio ha instruido mediante las Circulares N° 24 de 1993,
19 de 2010 y 22 de 2014.
· Respecto de las donaciones efectuadas al amparo de la Ley N° 20.4441,
cuyo objeto es nanciar la construcción, reconstrucción, reposición, remo-
delación, restauración rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patri-
monio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras
y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas
por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluvio-
nes u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional, este
Servicio ha instruido mediante la Circular N° 22 de 2014.
III.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES.
Las presentes instrucciones regirán desde el día hábil siguiente a la catástrofe, es
decir, desde el 17 de septiembre de 2015.
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Jurisprudencias sobre
La Reforma Tributaria
2.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 1 DEL 02.02.2015 / MODIFICADA POR LA RE-
SOLUCION N° 83 DEL 29.09.2015.
FIJA FORMATO E INSTRUCCIONES DE FORMULARIO N° 1920 Y ESTABLECE
LA FORMA EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN ACOGERSE AL SISTE-
MA DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXTRAORDINARIA DE BIENES EN EL
EXTRANJERO O EN CHILE A TRAVÉS DE ENTES EN EL EXTERIOR, PARA EL
PAGO DE UN IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO DE AQUELLOS NO DECLA-
RADOS O PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.
SANTIAGO, 02 de enero de 2015
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; y en el Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N°
20.780 de Reforma Tributaria, publicada en el Diario Ocial del 29 de septiembre
de 2014.
CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme a lo dispuesto Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la
Ley N° 20.780 de la Ley sobre Reforma Tributaria, publicada en el Diario Ocial
del 29 de septiembre de 2014, los contribuyentes domiciliados, residentes, estable-
cidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, podrán optar
voluntariamente, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, por
declarar ante el Servicio de Impuestos Internos sus bienes y rentas que se encuen-
tren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no
hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondien-
tes en Chile aun cuando hayan sido declarados o informados para nes cambiarios,
o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de
sociedades, entidades de distinta naturaleza, mandatarios, trusts u otros encargos
duciarios o mandatarios. También podrán declarar sus bienes y rentas que se en-
cuentren en Chile, cuando sean beneciarios de aquellos a través de sociedades,
entidades, trusts, encargos duciarios o mandatarios en el extranjero.
2.- Que, la referida disposición en sus numerales 1. y 3.3, indica expresamen-
te que el Servicio de Impuestos Internos determinará mediante resolución la forma
en que se deberá realizar esta declaración, así como los antecedentes que se de-
berán acompañar para acreditar su dominio y demás requisitos legales.
3.- Que, de acuerdo al numeral 3.3 del Artículo Vigesimocuarto Transitorio
de la Ley N° 20.780 el Servicio de Impuestos Internos deberá incluir, en lo que sea
pertinente, las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero y demás institucio-
nes u órganos del Estado a que se reere el numeral 1 de la misma, emitan respecto
Normativa Tributaria

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