Resolución Exenta SII N° 113 del 10 de Octubre del 2019 Revoca autorización de emisión en papel de documentos tributarios, que deben ser emitidos en formato electrónico, a los contribuyentes que indica
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 237-238 |
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DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
2º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto
obligados a presentar la declaración jurada que se deja sin efecto en el resolutivo
anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
8.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 113, DE 10.10.2019
REVOCA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN EN PAPEL DE DOCUMENTOS
TRIBUTARIOS, QUE DEBEN SER EMITIDOS EN FORMATO ELECTRÓNICO, A
LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA.
SANTIAGO, 10 DE OCTUBRE 2019
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 54 y 56 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de
los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos,
Ex. SII N° 9, de 15 de febrero de 2001, N° 45, de 01 de septiembre de 2003, y 105
de 12 de noviembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el inciso primero del artículo 54 del D.L N°825, reemplazado por el artículo 1° de
Ley N° 20.727, de 2014, establece que las facturas, facturas de compra, liquidaciones
facturas, notas de débito y notas de crédito que deban emitir los contribuyentes,
consistirán exclusivamente en documentos electrónicos; estableciendo además que
a contar del día 1 de febrero de 2018 todas las empresas se encuentran incorporadas
al sistema de facturación electrónica, con la excepción de los contribuyentes que
están contemplados en las causales dispuestas en el inciso segundo del artículo 54,
del D. L. N° 825 de 1974.
2° Que, el inciso primero del artículo 56, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios indica que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
eximir a determinados grupos de contribuyentes de las obligaciones establecidas en
que desarrollen los contribuyentes;
NORMATIVA TRIBUTARIA
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