Resolucion n° Ex. 1.047, de 24.09.2019, publicada en el D.O. de 26.09.2019 tesorería general de la república fija política de condonación excepcional de intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos y créditos fiscales que señala
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 243-246 |
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RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCION N° EX. 1.047, DE 24.09.2019, PUBLICADA EN EL D.O. DE
26.09.2019
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
FIJA POLÍTICA DE CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES Y
SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS
FISCALES QUE SEÑALA
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario; el artículo 35 del decreto ley N°
1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 812
de 2018 del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1.- Que, conforme al Código Tributario, la facultad para condonar total o parcialmente
los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la
cobranza administrativa y judicial del Servicio de Tesorerías, radica en el Tesorero
General de la República;
2.- La necesidad de adecuar momentáneamente la política general de condonaciones
de multas e intereses a las políticas del gobierno central para la reactivación de la
economía del país, dicto la siguiente resolución:
Resolución:
En el uso de la facultad de condonar total o parcialmente los intereses y sanciones
por la mora en el pago de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza
administrativa y/o judicial del Servicio de Tesorerías, se deberán aplicar las
siguientes normas o criterios para determinar el monto a que tendrán derecho los
contribuyentes, respecto de giros de impuestos efectuados hasta el 31 de julio de
2019 y a las contribuciones morosas vencidas al 31 de julio de 2019. Las mismas
normas serán aplicables a los recargos legales de otros créditos scales, sujetos a
la cobranza del Servicio de Tesorerías, en la medida que así corresponda.
TÍTULO I
Condonación en el caso de deudas por concepto de impuestos y contribuciones,
sujetos a cobranza administrativa y judicial
Artículo 1°. - La condonación de intereses y multas que se apliquen por la mora en
el pago de los impuestos y créditos scales, respecto de deudas giradas hasta el 31
de julio de 2019, se sujetará a las siguientes normas o criterios:
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