Resolucion n° ex. 101, De 31.08.2020 establece la obligación de presentar declaraciones juradas anuales informativas de precios de transferencia denominadas 'archivo maestro' y 'archivo local', y modifica resolución ex. SII n°126, de 2016 - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196830

Resolucion n° ex. 101, De 31.08.2020 establece la obligación de presentar declaraciones juradas anuales informativas de precios de transferencia denominadas 'archivo maestro' y 'archivo local', y modifica resolución ex. SII n°126, de 2016

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas192-197
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5) El Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, regulará el procedimiento
administrativo a que se reere el presente artículo, así como la forma y plazo en que
se deba ofrecer caución suciente.
6) El cobro de la deuda que se gire por el Servicio de Impuestos Internos de
conformidad con este artículo podrá acogerse a las facilidades que establece el
artículo 192 del Código Tributario en los términos que dicha norma señala.
7) El Servicio de Impuestos Internos publicará en su sitio web, la nómina de los juicios
que se haya puesto término conforme a este artículo, identicados por su número
de rol y parte reclamante.
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable respecto de hechos en relación
con los cuales el Servicio de Impuestos Internos haya ejercido acción penal, salvo
cuando se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente;
cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento,
ambos cumplidos; o, nalmente, cuando exista en la respectiva carpeta una decisión
de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público. Asimismo, no
se aplicará respecto de los reclamos de liquidaciones o giros de impuesto por parte
del Servicio de Impuestos Internos que se relacionen con los hechos conocidos en
juicios a que se reere el artículo 160 bis del Código Tributario. En caso de haberse
denegado una solicitud por alguna de las causales que contempla este numeral, el
contribuyente podrá reiterarla, cumpliendo los demás requisitos, si resulta sobreseído,
absuelto, o cuenta con acuerdo reparatorio, suspensión condicional o la decisión de
no perseverar la investigación vericadas una vez vencido el plazo de 24 meses a
que se reere el inciso primero de este artículo.
3.- RESOLUCION N° EX. 101, DE 31.08.2020 (D.O. DE 03.09.2020)
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
ANUALES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DENOMINADAS
“ARCHIVO MAESTRO” Y “ARCHIVO LOCAL”, Y MODIFICA RESOLUCIÓN EX.
SII N°126, DE 2016.
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 5°, 32 N°15 y 54 N°1 de la Constitución Política de la
República, el artículo 6°, letra A), N° 1, los artículos 33 bis y 60 del Código Tributario;
los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1°, del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el
artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L.
N° 824, de 1974; la Ley N°21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria;
los Convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional; los
artículos 4°, 5°, 6 y 7°, de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Tributaria; el artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y
su anexo; la Acción 13 del Plan de Acción Contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Benecios (BEPS), adoptado por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), las Resoluciones Exentas SII N°s 126 de 2016, N°51
de 2018 y N°108 de 2019, todas del Servicio de Impuestos Internos y,

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