Resolucion n° Ex. 18, de 06.02.2020 (D.O. de 12.02.2020) materia: autoriza la emisión de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de las comunas de tierra amarilla, diego de almagró, chañaral, alto del carmen y copiapó por la razón que indica - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571568

Resolucion n° Ex. 18, de 06.02.2020 (D.O. de 12.02.2020) materia: autoriza la emisión de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de las comunas de tierra amarilla, diego de almagró, chañaral, alto del carmen y copiapó por la razón que indica

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas196-197
196
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
SE RESUELVE:
1° Los formularios N°s 29 y 50, de declaración mensual y pago Simultáneo de
Impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web
del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, cuyas instrucciones se encontrarán
disponibles en el mismo sitio.
2° Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a
cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones.
En dichas unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma
gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, contarán con el
apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.
3° La presente resolución entrará en vigencia a contar del día primero del mes
siguiente de su publicación en el Diario Ocial.
NOTA. VIGENCIA. A contar del 01 de marzo de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes
7.- RESOLUCION N° EX. 18, DE 06.02.2020 (D.O. DE 12.02.2020)
MATERIA: AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN
PAPEL A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS COMUNAS DE TIERRA AMARILLA,
DIEGO DE ALMAGRO, CHAÑARAL, ALTO DEL CARMEN Y COPIAPÓ POR LA
RAZÓN QUE INDICA.
SANTIAGO, 06 FEBRERO 2020
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que me coneren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del
Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980; los artículos 6° Letra A)
Nº 1), 30 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
el artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el
artículo 1° del D.L. N°825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 25 del 28 de enero de 2020 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, publicado en el Diario Ocial el 30 de enero de 2020 se declaró
a las comunas de TIERRA AMARILLA, DIEGO DE ALMAGRO, CHAÑARAL, ALTO
DEL CARMEN Y COPIAPÓ como zona afectada por catástrofe, producto de los
fenómenos meteorológicos y aluviones acontecidos desde el 14 de enero de 2020,
y en especial durante el día 27 del mismo mes y año.

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