Resolucion n° Ex. 19, de 06.02.2020 (D.O. de 12.02.2020) materia: establece obligación de declarar formularios N°s 29 y 50 a través de internet - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571567

Resolucion n° Ex. 19, de 06.02.2020 (D.O. de 12.02.2020) materia: establece obligación de declarar formularios N°s 29 y 50 a través de internet

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas194-196
194
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
de plata: US$ 521,12), las tasas que deben aplicarse para la determinación de la
base imponible presunta de los contribuyentes mineros a que se reere este N° 2.-,
respecto de los ejercicios nalizados el 31 de diciembre de 2019, son las siguientes:
4% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de
minerales de cobre;
15% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de
minerales de oro;
4% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de
minerales de plata, y
6% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas en el caso de
tratarse de minerales sin contenido de cobre, oro o plata.
2.5 Retención del impuesto
Los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se reere
este N° 2.-, deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas en el
N° 1.- precedente, según sea el mineral de que se trate, aplicadas sobre el valor
neto de venta de los productos, conforme a lo establecido en el N° 6, del artículo 74
de la LIR; retención que deberá ser enterada en arcas scales dentro de los doce
primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó, de conformidad a lo
preceptuado en el artículo 78 de la citada ley.
6.- RESOLUCION N° EX. 19, DE 06.02.2020 (D.O. DE 12.02.2020)
MATERIA: ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR FORMULARIOS N°s 29
Y 50 A TRAVÉS DE INTERNET.
SANTIAGO, 06 FEBRERO 2020
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6° letra A), N°1 y 30 del Código
Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los
artículos 1°, 4° bis, y 7° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda, que ja el texto de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO:
1° Que, este Servicio mantiene un interés constante en contribuir ecazmente al
desarrollo y masicación de las tecnologías de información, de facilitar la declaración
y pago de los impuestos, y con esto dar oportuna atención a los contribuyentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR