Resolucion n° ex. 70, De 30.06.2020. D.o. De 04.07.2020 materia: prorroga vigencia de emisión de los documentos tributarios autorizados en formato papel que indica - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109349

Resolucion n° ex. 70, De 30.06.2020. D.o. De 04.07.2020 materia: prorroga vigencia de emisión de los documentos tributarios autorizados en formato papel que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas116-118
116
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5.- RESOLUCION N° EX. 70, DE 30.06.2020. D.O. DE 04.07.2020
MATERIA: PRORROGA VIGENCIA DE EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS
TRIBUTARIOS AUTORIZADOS EN FORMATO PAPEL QUE INDICA.
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 6º letra A, Nºs 1 y 3 y 88
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos
23 N° 5; Nº 54 y Nº 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; y el artículo Nº 70 del Decreto Supremo
N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios; lo dispuesto en Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo
a la copia de la factura; y las Resoluciones Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modicada
por las Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005; N° 32, de 24.03.2006, N° 99, de
29.11.2013; N° 88, de 29.08.2014; Nº 58 del 22.06.2016; y N° 33 del 24.03.2020, y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 71 bis del D.S. N° 55, de 1977,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, jará con carácter de
obligatorio otros requisitos o características para las facturas, facturas de compras,
guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito y sus respectivas
copias, tales como dimensiones mínimas, papel que debe utilizarse, impresiones
que debe contener el fondo, tipo de letra que debe usarse en las impresiones,
diseño y color del documento y de la tinta con la cual se impriman. La emisión de los
documentos referidos en el párrafo anterior, sin cumplir con los requisitos establecidos
en el Reglamento antes mencionado, o por la Dirección del Servicio de Impuestos
Internos, hará aplicable lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 23 del Decreto Ley
Nº 825, de 1974, y las sanciones que establecen el Nº 10 del artículo 97 o el artículo
109 del Código Tributario, según corresponda.
2° Que, mediante el resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 14, de 08.02.2005,
modicada por las Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005 y N° 32, de 24.03.2006,
estableció que toda factura de ventas y servicios, factura de compra, liquidación-
factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que fueren autorizados
en las Unidades de este Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de diciembre
del año siguiente en que se materializó el respectivo timbraje.
3° Que la Resolución Ex. SII N° 33 de 2020 señaló que los contribuyentes autorizados
a emitir guías de despacho en formato papel podrán solicitar autorización de números
correlativos para este tipo de documento tributario, en la página web del Servicio,
previa autenticación con su RUT y Clave Tributaria de usuario del sitio internet del SII,
lo que reemplazará el timbraje físico (cuño seco), en cada documento y sus copias,
efectuado en las ocinas del Servicio de Impuestos Internos.

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