Resolucion n° ex. 91, De 21.08.2020 establece la obligación de informar las transacciones con tarjetas de pago según lo que se indica - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196836

Resolucion n° ex. 91, De 21.08.2020 establece la obligación de informar las transacciones con tarjetas de pago según lo que se indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas246-249
246
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
9.- RESOLUCION N° EX. 91, DE 21.08.2020 (D.O. DE 26.08.2020)
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LAS TRANSACCIONES CON
TARJETAS DE PAGO SEGÚN LO QUE SE INDICA.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y N° 8, 35 inciso quinto y
85 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley 830, de
1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980; y
el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza
la Legislación Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y scalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, scales o de
otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente, y, asimismo, scalizar en forma
eciente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y benecios tributarios
que la ley establece.
2° Que, el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, establece
que a partir de la fecha de su publicación, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento
tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto
de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y
facultades establecidas en la ley, mejorar la asistencia remota a los contribuyentes,
fortalecer los mecanismos de scalización por medios digitales, potenciar y aumentar
la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos
llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de
Impuestos Internos con otros organismos.
Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, establece
que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y
éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos
que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas,
electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a
través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones
efectuados en las ocinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
4° Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía
Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado,
validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
5° Que, el artículo 85 del Código Tributario dispone que sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 61 y 62, para los nes de scalización de los impuestos, los Bancos
e Instituciones Financieras y cualquiera otra institución que realice operaciones de
crédito de dinero de manera masiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31

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