Resolución núm. 27. Diario Oficial 08.04.2019. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adjudica Licitación Pública Para el Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual a Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814109

Resolución núm. 27. Diario Oficial 08.04.2019. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adjudica Licitación Pública Para el Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual a Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A.

Páginas225-227
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
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3. Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.133, los
trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, que al 1° de
enero de 2018 tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más,
en el caso de las mujeres, no estarán obligados a cotizar para los Seguros de las
Leyes N°s 16.744 y 21.063.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XIMENA HERNÁNDEZ GARRIDO
TESORERA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION NÚM. 27
Diario Ocial 08.04.2019
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL A ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES UNO S.A.
Resolución
Núm. 27.- Santiago, 1 de abril de 2019
Vistos:
a) El Título XV del DL Nº 3.500, de 1980; b) El artículo 47 Nº 1 de la ley Nº 20.255,
en relación con el artículo 163 inciso segundo del DL Nº 3.500, de 1980; c) Las
normas contenidas en el Título VI del Libro V del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, aprobado por resolución Nº 6 de 18 de enero de 2011,
de la Superintendencia de Pensiones; d) El decreto supremo Nº 101, de fecha 8
de noviembre de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba
las Bases de Licitación pública para el Servicio de Administración de Cuentas de
Capitalización Individual, establecido por el DL Nº 3.500, de 1980, con constancia de
toma de razón por la Contraloría General de la República de fecha 11 de enero de
2019; e) El Acta Notarial relativa a la apertura del Sobre Número Uno, presentado
por el oferente participante en la licitación, de fecha 14 de marzo de 2019, levantada
por el Notario Público de la Décima Tercera Notaría de Santiago, don Clovis Toro
Campos; f) El Acta Notarial relativa a la apertura de los Sobres Números Dos y
Tres presentados por el oferente participante en la licitación que corresponden a la
LEYES Y DECRETOS

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