Resolución núm. 88 Diario oficial 08.04.2020 señálanse las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley n° 21.227 - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632150

Resolución núm. 88 Diario oficial 08.04.2020 señálanse las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley n° 21.227

Páginas97-106
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
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Los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente
ley, no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida
en el artículo 17, la comisión destinada al nanciamiento de la administradora que se
señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al nanciamiento del seguro
a que se reere el artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las pagaren
dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán
pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses. En tal
caso, no se les aplicarán los intereses, reajustes y multas establecidas en el artículo
19 de dicho cuerpo legal, con excepción de la reajustabilidad nominal del promedio de
los últimos 12 meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, que se determinará
calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la
proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el
valor de las cuotas de todos los fondos del último día del mes anterior.
Artículo 29 .- El mayor gasto scal que represente la aplicación de esta ley durante el
año presupuestario de su entrada en vigencia, se nanciará con cargo a los recursos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria Tesoro Público.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de abril de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.-
Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
RESOLUCIÓN NÚM. 88
DIARIO OFICIAL 08.04.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
SEÑÁLANSE LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O
DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS
EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE
ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y
(Resolución) Núm. 88 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2020. Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 21.227; en los decretos supremos
Nºs.102, 104, 106, 107 y 116, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en el decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modicaciones; en
las resoluciones exentas N°s. 180, 183, 188, 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215,
217, 227, 236, 241 y 242, todas de 2020, del Ministerio de Salud; Of. N° 9.460, de 1
de abril de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
LEYES Y DECRETOS

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