Comisión Resolutiva 7 de enero de 1997. Empresa Nacional de Electricidad S.A. (recurso de reclamación) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638686

Comisión Resolutiva 7 de enero de 1997. Empresa Nacional de Electricidad S.A. (recurso de reclamación)

Páginas41-45

La Comisión Resolutiva rechazó la reclamación de Endesa S.A., por estimar que el dictamen reclamado fue emitido en ejercicio legítimo de las atribuciones de la Comisión Preventiva Central.

C.R., rol 528-97. Resolución 480.

C.P.C. Dictamen 992/636, de 25 de noviembre de 1996.

Las resoluciones 448, de 10 de octubre de 1995, y 471, de 22 de octubre de 1996, que se citan en el considerando sexto de la resolución en examen, aparecen publicadas en la Sección Sexta (Tribunales Libre Competencia) de los tomos XCII, Nº 3, y XCIII, Nº 3, años 1995 y 1996, respectivamente, de esta Revista.


Page 42

Vistos:

El Dictamen Nº 992/636 de 25 de noviembre de 1996, de la Comisión Preventiva Central; el recurso de reclamación interpuesto en contra de dicho dictamen por la empresa Endesa S.A.; lo informado por esa Comisión por Dictamen Nº 994/ 699 de 23 de diciembre de 1996, y

Considerando:

Primero: Que el Sr. Ministro Presidente de la Comisión Nacional de EnergíaPage 43consultó a la Comisión Preventiva Central, acerca de si afectaría la libre competencia en el mercado de la generación eléctrica, la concesión, por parte de la Dirección General de Aguas, de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivas solicitados por la empresa Endesa S.A.

Segundo: Que en respuesta a dicha consulta la citada Comisión emitió el Dictamen Nº 992/636, de 25 de noviembre de 1996, por el cual formuló las siguientes conclusiones:

"2.1. Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Endesa S.A., concentra en su poder los principales derechos de agua del país, situación que se vería incrementada en el evento de que se le concedieren nuevos derechos de aprovechamiento de aguas".

"2.2. Que el eventual incremento de los derechos de agua de que es titular Endesa S.A., mediante las nuevas concesiones que ha solicitado a la Dirección General de Aguas, sería contrario a la legislación sobre libre competencia aprobada por el Decreto Ley Nº 211, de 1973".

"2.3. Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas que denegaron las solicitudes de Endesa S.A, para que se le reconozcan nuevos derechos de agua fundadas en razones de competencia, se conformaron con la legislación contenida en el Decreto Ley Nº 211, de 1973, que aprueba las normas sobre defensa de la libre competencia en las actividades económicas".

"2.4. Que esta Comisión, en ejercicio de las atribuciones de carácter preventivo que le otorga el citado cuerpo legal, recomienda a la Dirección General de Aguas que, en general, se abstenga de aprobar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivas, mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR