Comisión Resolutiva, 29 de julio de 1998. Municipalidad de Osorno y otras (recursos de reclamación) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287778

Comisión Resolutiva, 29 de julio de 1998. Municipalidad de Osorno y otras (recursos de reclamación)

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La Comisión Resolutiva acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Osorno en contra de lo dictaminado por la Comisión Preventiva de la Décima Región, rechazando los recursos interpuestos por las empresas Inversiones y Asesorías Quasar Ltda. y Servipar S.A., revocando, en todas sus partes el dictamen de dicha Comisión.

C.R., rol 561-98. Resolución 521, de 29 de julio de 1998.

C.P. de la X Región. Dictamen 1, de 9 de enero de 1998. "Denuncia de las empresas Inversiones y Asesorías Quasar Ltda. y Servipar S.A. en contra de la Municipalidad de Osorno".


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La Comisión Resolutiva, conociendo de los recursos de reclamación.

Vistos:

El Dictamen Nº 1 de 9 de enero de 1998, de la Comisión Preventiva de la X Región; los recursos de reclamación interpuestos en contra de dicho Dictamen por la I. Municipalidad de Osorno y por las empresas Inversiones y Asesorías Quasar Ltda. y Servipar S.A.; el informe de la citada Comisión, de 2 de julio de 1998, recaído en los mencionados recursos y,

Considerando:

Primero: Que por el Dictamen Nº 1 de 1998, la Comisión Preventiva de la X Región acogió una denuncia formulada por las empresas Quasar Ltda. y Servipar S.A. en contra de la I. Municipalidad de Osorno, por haber adjudicado al Consejo Local de Deportes y Recreación de esa ciudad la concesión del servicio de tarjetas parquímetros de la Comuna de Osorno, mediante Decreto Alcaldicio Nº 3014 de 23 de septiembre de 1997, fundado en un criterio de rentabilidad social que no fue contemplado en las bases de la licitación pública a que convocó esa Corporación Edilicia, lo que habría imposibilitado a los denunciantes acceder a dicha licitación, en razón de que sus empresas persiguen fines de lucro, lo que no sucede con el Consejo que se adjudicó la propuesta.

Que el Dictamen recurrido concluye que el Municipio debe realizar un nuevo proceso de licitación, indicando expresamente en las Bases los criterios y elementos que se utilizarán para evaluar y adjudicar la propuesta, o alternativamente, que debe retrotraer el proceso de lici-Page 123tación al momento de decidir y adjudicar dicha licitación, considerando para estos efectos sólo los criterios contenidos en las bases, no impugnados por las partes.

Segundo: Que las empresas Quasar Ltda. y Servipar S.A. recurren a esta Comisión Resolutiva para que declare que la única alternativa válida para solucionar la anomalía que se observa en esta licitación, a que se refiere el citado Dictamen...

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