Responsabilidad contractual del Estado: recepción del principio de reparación integral - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706806825

Responsabilidad contractual del Estado: recepción del principio de reparación integral

AutorJuan Carlos Flores Rivas
Páginas177-193
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
DEL ESTADO: RECEPCIÓN DEL
DEL ESTADO: RECEPCIÓN DEL
PRINCIPIO DE REPARACIÓN
PRINCIPIO DE REPARACIÓN
INTEGRAL
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IVAS
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RESUMEN: El comentario trata la sentencia de la Corte Suprema, rol N°
33.634-2015, de fecha 30 de agosto de 2016, sobre el juicio de indemnización
de perjuicios por incumplimiento contractual en contra del Fisco de Chile en
la construcción y equipamiento del Hospital Militar de La Reina. La Corte
Suprema reconoce que los contratos a suma alzada no limitan el derecho de los
contratistas a reclamar la indemnización integral del daño causado por la mo-
di cación unilateral de la Administración del Estado de un contrato vigente,
sentenciando que existe un principio de reparación por sobre el contrato.
SUMARIO: 1. Introducción, 2. El caso y la sentencia, 3. Régimen potestativo con-
tractual del Estado, 4. Potestad variandi y sus límites. 5. Responsabilidad contrac-
tual del Estado: Equilibrio económico  nanciero. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
8. Jurisprudencia.
1. INTRODUCCIÓN
Luego de varios años de escasas sentencias que condenaran al Esta-
do a indemnizar los daños derivados de incumplimientos contrac-
tuales, la Corte Suprema en el mes de agosto de 2016 se pronunció
derechamente sobre la posibilidad de reclamar perjuicios del Estado
cuando se detectan comportamientos negligentes en el diseño y
con guración de una obra pública, en la exigencia extemporánea
de obras extraordinarias, que alteran sustancialmente el costo y la
oportunidad del cumplimiento de las obligaciones del contratista
privado.
Como se verá en este comentario, este caso resulta particularmente
relevante porque declara abiertamente que en materia contractual,
el Estado tiene el deber de indemnizar y reparar todo daño, aun
cuando el estatuto normativo del contrato especí co que el Estado
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suscriba omita cualquier referencia al deber de reparación o el par-
ticular contratista hubiese renunciado parcialmente a cualquier tipo
de indemnización.
2. EL CASO Y LA SENTENCIA
La empresa constructora Obrascón Huarte Laín (OHL) demanda
indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en
contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), derivada del con-
trato a suma alzada suscrito por ambos el año 2004, para la cons-
trucción del Hospital Militar de La Reina.
Durante la vigencia del contrato, el MOP introdujo diversas modi-
caciones al contrato incorporando obras adicionales que alteraron
su objeto y el plazo  nal de ejecución de la obra pública. Estas
obras extraordinarias fueron formalizadas y compensadas en 5 Con-
venios Complementarios suscritos entre las partes, aumentando el
presupuesto y el plazo de la obra originalmente contratada.
Cabe señalar que en la cláusula 5 de los Convenios N°s 3 a 5 se
hizo expresa reserva de derecho para impetrar las acciones por los
perjuicios causados en razón de las modi caciones unilaterales de-
cretadas por el MOP. Mientras que en el resto de los convenios las
partes renunciaron expresamente a cualquier indemnización prove-
niente de los costos directos relacionados con las obras adicionales.
La actora, junto con demandar el daño no convenido, también
demandó el mayor gasto general generado por la pérdida de pro-
ductividad y por lasobre estadíapor mayor plazo de duración de la
obra hasta la recepción provisional, no obstante que el Reglamento
de Contrato de Obra Pública en sus artículos 138 y 139 no consi-
dera la posibilidad de demandar indemnización de perjuicios por
concepto de gastos generales por sobre estadía debido al aumento
de plazo por la imposición unilateral de obras extraordinarias del
MOP.
El fallo de primera instancia rechazó la demanda básicamente
tomando como referencias que la pretensión indemnizatoria era
contraria a los Convenios Complementarios, por cuanto las partes
habían transigido la reparación de las modi caciones contractuales,
renunciando expresamente a impetrar cualquier tipo de reparación
judicial. No obstante, la demandante en los Convenios N°s 3 a 5
hizo expresa reserva de derecho.

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