Restricción de la responsabilidad por cuasidelito civil a los daños directos previsibles por el autor al tiempo del hecho. Posibles implicancias para el dolo y la culpa lata - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832397

Restricción de la responsabilidad por cuasidelito civil a los daños directos previsibles por el autor al tiempo del hecho. Posibles implicancias para el dolo y la culpa lata

AutorCristián Banfi del Río
CargoProfesor Asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas527-554
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 527 - 554
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Restricción de la responsabilidad por cuasidelito civil a los daños directos previsibles
por el autor al tiempo del hecho. Posibles implicancias para el dolo y la culpa lata
Cristián Banfi del Río
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
2016, pp. 527 - 554
Colaboración recibida el 20 de septiembre y aprobada el 31 de diciembre de 2015
Restricción de la responsabilidad por cuasidelito civil a los daños
directos previsibles por el autor al tiempo del hecho.
Posibles implicancias para el dolo y la culpa lata*
cristián Banfi Del río**
1. Introducción
Este trabajo intenta mostrar que la aplicación práctica de la responsabilidad
aquiliana por parte de la jurisprudencia nacional tanto antigua como reciente,
desmiente la idea, predominante en la doctrina tradicional, de que la repara-
ción estaría determinada por el monto del perjuicio sufrido por la víctima sin
importar si éste emana de un delito o cuasidelito. En efecto, la jurisprudencia
asocia la previsibilidad exclusivamente a la negligencia y circunscribe el deber
indemnizatorio a los daños que una persona diligente habría contemplado al
tiempo de cometer el hecho. Esto puede sugerir que el autor de un delito o
cuasidelito ejecutado con culpa grave debería responder de todos los perjuicios
patrimoniales y morales directos, incluso aquellos que un buen padre de familia
no habría podido prever a la época de su perpetración.
2. Incidencia de la gravedad del hecho en el alcance de la responsabilidad civil
Es una opinión generalizada en la doctrina chilena que, a la luz de los arts.
2314 y 2329 del Código Civil, la responsabilidad aquiliana cumple ante todo
una función reparadora y la indemnización depende primordialmente de la
magnitud del daño ocasionado por el hecho, sea que éste consista en un delito
o cuasidelito: la distinción entre ilícitos dolosos y culposos sería teórica y prác-
ticamente inútil1. En principio, este aserto es compartido por la jurisprudencia
El presente trabajo se enmarca en los Proyectos Fondecyt Regular 1150976 y 1130409, nanciados
por Conicyt, cuyo apoyo agradezco.
∗∗ Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile. Licenciado en Derecho, Pontificia Uni-
versidad Católica de Chile; Magíster en Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster y Doctor en
Derecho, University of Cambridge. Correo electrónico: cbanfi@derecho.uchile.cl.
1 alessanDri roDríguez (1943), p. 545; gatica pacheco (1959), pp. 58-59; tapia suárez (2007), pp. 149-
151; Domínguez hiDalgo (2010), pp. 671-685.
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Jurisprudencia / case comment Cristián Banfi del Río
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patria: “en materia de responsabilidad cuasidelictual, la culpa no tiene grados,
ni admite diferencias: hay culpa o no la hay, pues lo único que importa para los
efectos del pleito, es el monto de los daños, y es esto lo que regula la indemni-
zación, con entera prescindencia de la gravedad de la culpa2.
Sin embargo, como observa uno de nuestros más insignes civilistas, “en
la práctica, tiene importancia demostrar la existencia de una culpa caracteri-
zada y, mejor aún, de dolo, para los efectos de obtener una mayor indemni-
zación, particularmente si se trata de un daño moral3. De hecho, no obstante
sostenerse que la reparación integral depende de la entidad del perjuicio
cualquiera sea el tipo de culpa involucrado, se admite que en la jurisprudencia
el dolo o la culpa lata incide en la extensión del resarcimiento4. Además,
como constata un autor contemporáneo, los jueces conceden disímiles in-
demnizaciones a pesar de resolver casos que conciernen a daños sustancial-
mente idénticos. Esto obedece a la influencia de otros factores, incluyendo la
seriedad de la conducta del autor5. El hecho de que un comportamiento de-
liberado o groseramente descuidado es un elemento relevante en litigios de
responsabilidad civil es ilustrado en Porzio con Shell Mex Chile Ltda. En este
caso la víctima directa falleció a raíz de las lesiones que le produjo el des-
prendimiento de un trozo de mampostería desde la parte superior de un edificio
perteneciente a la demandada, tres días después de un sismo de mediana
intensidad. La viuda solicitó la indemnización de los daños patrimoniales y
morales derivados de la muerte de su cónyuge, asilándose en el art. 2323 del
Código Civil. La demandada alegó el caso fortuito y sostuvo que el inmueble
se hallaba en perfectas condiciones. El fallo de primer grado concluyó que la
demandada no adoptó todas las medidas necesarias para dar seguridad a los
terceros, condenándola a resarcir el lucro cesante y el daño moral reclamados
por la actora. A juicio del sentenciador el movimiento telúrico fue previsible
y los ornamentos del edificio requerían reparaciones de cargo de la dueña,
quien dejó en evidencia el precario estado de la construcción pues extrajo
tales atavíos inmediatamente después de sucedido el accidente. Además, el
2 Silva Rigoberto con Arce, Francisco, Corte Suprema, 12 de agosto de 1953, Revista de Derecho y
Jurisprudencia, Tomo 50, II, sección 1ª, p. 288, cons. 5º. En similar sentido: Contra Lama, Abraham,
Corte Suprema, 16 de octubre de 1970, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 67, II, sección 4ª,
p. 424, cons. 16º y 18º; Contra Álvarez Hormazábal, Domingo y Álvarez Álvarez, Domingo, Corte
Suprema, 8 de noviembre de 1971, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 68, sec. 4ª, p. 274,
cons. 7º; Contra Oyanedel Severino, Alfonso y Otro, Corte Suprema, 27 de octubre de 1983, Revista
de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 80, II, sección 4ª, p. 121, cons. 3º.
3 Domínguez águila (1990), p. 133. Véase también: Barros Bourie (2006), pp. 166-167 y 308-309.
4 alessanDri (1943), p. 546.
5 Diez schwerter (1997), p. 163.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
2016, pp. 527 - 554

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