Resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales
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Manual EjEcutivo tributario
7.- Acreditación del costo tributario.
Corresponderá al contribuyente acreditar con los documentos, libros de contabilidad
u otros medios de prueba que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u
obligatorios para él, el costo tributario y los ajustes que correspondan, cuando así lo
requiera este Servicio en ejercicio de sus facultades legales.
D.- RESULTADO OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN O CESIÓN DE
ACCIONES O DERECHOS SOCIALES.
1.-
Determinación del resultado.
De lo dispuesto en el inciso 1°, del numeral ii), de la letra a), del inciso 1°, del N°
el resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones o derechos
sociales se debe deducir del precio o valor asignado a dicha enajenación o cesión,
el costo tributario de las acciones o derechos sociales que se enajenan o ceden,
determinado en los términos precedentemente indicados.
Tal resultado, en consecuencia, podrá traducirse en un mayor valor, en caso que
en dicha operación se determine una utilidad para el enajenante o cedente; en un
menor valor, en caso que se determine una pérdida para el enajenante o cedente;
o en un resultado igual a cero, en caso que no se determine utilidad ni pérdida
para el enajenante o cedente.
2.- Ajuste al mayor valor determinado, tratándose de la enajenación de acciones
o derechos sociales de empresas sujetas al régimen de renta atribuida.
Considerando que los accionistas o socios de empresas acogidas al régimen de
renta atribuida, vigente a partir del 1° de enero de 2017, quedan gravados en el
mismo ejercicio sobre las rentas que les sean atribuidas conforme a las reglas de la
letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, el inciso 2° y siguiente, del numeral ii),
de la letra a), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de dicho cuerpo legal, establece
una deducción al mayor valor obtenido por aquellos en la enajenación o cesión de
acciones o derechos sociales de tales empresas, de modo que no formen parte de
éste aquellas rentas o cantidades que ya han sido gravadas con todos los impuestos
de la Ley de la Renta.
a) Requisitos para que proceda el ajuste.
Para que proceda efectuar el referido ajuste, es necesario que concurran
copulativamente los siguientes requisitos:
· Que el enajenante o cedente sea una persona natural con domicilio o
residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio o residencia en el
país, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la
ley, y que no determine su Impuesto de Primera Categoría sobre rentas
efectivas, según lo dispuesto por el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de
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