Resumen ejecutivo
Autor | Jorge Avilés B. |
Cargo | Abogado de la Universidad de los Andes. Investigador del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 5-5 |
Libertad y Desarrollo
urante el año 2015 y parte del 2016 se tramitó en
el Congreso Nacional una importante reforma a
nuestra institucionalidad de defensa de la libre
competencia, plasmada nalmente en la nueva ley
N° 20.945, publicada en agosto de 2016.
Este cuerpo normativo introduce diversos cambios al
actual sistema de libre competencia, los que en gran
medida responden a un diagnóstico amplio respecto de la
necesidad de introducir perfeccionamientos a la legislación
vigente. De hecho, gran parte de las medidas incluidas
en esta iniciativa fueron recomendaciones realizadas a
mediados del 2012 por la Comisión Asesora Presidencial
para la Defensa de la Libre Competencia convocada por el
Presidente Sebastián Piñera1.
Entre las modicaciones ms importantes se encuentra la
entrega de mayores facultades y atribuciones a la Fiscalía
Nacional Económica; el establecimiento de un control
obligatorio de operaciones de concentración llevado a
cabo por el mismo organismo; y el aumento signicativo
del monto de las multas aplicables por infracciones a la
ley. Pero sin duda, la mayor innovación se encuentra en la
reincorporación de la posibilidad de sancionar penalmente
la colusión, cuestión que ha sido profundamente discutida
durante largo tiempo y que aún encuentra diversos
detractores.
La presente Serie de Informe tiene por objeto analizar los
principales cambios realizados a nuestra institucionalidad
de defensa de libre competencia mediante la ley N° 20.945,
rerindonos especcamente a la introduccin del tipo
penal para los casos de colusión, y a los posibles efectos
que su implementación pudiera tener en el futuro. Para
ello, se analiza en detalle el nuevo procedimiento penal, las
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posibles sanciones a aplicarse, y la relación de este nuevo
procedimiento con el que actualmente existe llevado a
cabo ante el Tribunal de la Libre Competencia.
El desafío para las próximas autoridades no es menor. La
decisión de llevar las materias de competencia a la esfera
del derecho penal producirá la convivencia de dos sistemas
radicalmente diferentes y basados en distintos principios
y presupuestos. En el futuro se cautelará la prohibición
efectiva de colusión a través de dos órganos persecutores
diferentes, con dos órganos jurisdiccionales competentes
distintos y mediante procedimientos que poco tienen en
común.
Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la defensa de la libre
competencia de julio de 2012. Disponible en http://www.economia.gob.
cl/wp-content/uploads/2012/07/INFORME-FINAL-ENTREGADO-A-PDTE-
PINERA-13-07-12.pdf
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