Retencion del impuesto - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332761

Retencion del impuesto

Páginas100-105
100
Manual EjEcutivo tributario
a las normas de la Segunda Categoría o de acuerdo con las disposiciones de Primera
Categoría.
Ahora bien, respecto de la actualización de sus rentas cabe indicar que las sociedades
clasicadas en la Segunda Categoría deben actualizar sus ingresos y sus gastos
según lo previsto por el artículo 51º, de la Ley de la Renta.
En cambio, las citadas sociedades que hayan ejercido la opción de tributar conforme
a las normas de Primera Categoría, deben, para los nes de actualización de sus
rentas, aplicar el mecanismo de corrección monetaria establecido en el artículo 41º,
de la Ley de la Renta, establecido para los contribuyentes de la Primera Categoría
que declaran sus rentas efectivas demostradas mediante contabilidad completa.
4.- Variación del IPC que debe considerarse para la corrección monetaria de
las rentas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51º de la Ley de la Renta, los ingresos
y gastos mensuales de los contribuyentes de la Segunda Categoría deben reajustarse
según la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al de la percepción del ingreso o del
desembolso efectivo del gasto y el último día del mes anterior a la fecha de término
del respectivo ejercicio.
Ahora bien, para el caso de las sociedades de profesionales que tributan conforme
a las normas de Primera Categoría, los índices a considerar para los efectos del
cálculo de la corrección monetaria, se encuentran establecidos en el propio artículo
41º, de la Ley de la Renta.
D.- RETENCION DEL IMPUESTO.
ARTICULO 74º.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo
anterior:
N° 1º.-............................................................................................
2º.- Las instituciones scales, semiscales, los organismos scales y semiscales
de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general,
y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligados,
según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42º. La
retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.
2.- Personas obligadas a retener el impuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 74º de la Ley de la Renta,
las siguientes personas o instituciones están obligadas a efectuar una retención
de impuesto por las rentas que paguen del Nº 2, del artículo 42º, a profesionales,
sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR