Revisión jurisprudencial del derecho a la educación - Núm. 47, Octubre 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 695100441

Revisión jurisprudencial del derecho a la educación

AutorFrancisco López D.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD.
Páginas8-11
Serie Informe Legislativa 47 8
l revisar la jurisprudencia de los ltimos aos, es
posible encontrar que parte importante de los
conflictos que deben de conocer las Cortes se
reeren justamente a la disputa entre colegios
y alumnos y apoderados respecto de cules son las
prerrogativas que tiene cada uno, las herramientas que
poseen los establecimientos y cul es la forma en que
deben de utilizarlas.
Esto se ve en los casos donde los establecimientos edu-
cacionales, cancelan las matriculas de los alumnos por
diversos motivos, entre los que destacan tomas ilegales,
problemas conductuales e incumplimientos de los regla-
mentos internos.
El anlisis se realizar sobre la base de las garantas que
buscan ser restituidas con los recursos presentados, cen-
trndose en la igualdad ante la ley, el derecho al debido pro-
ceso y el derecho de propiedad.
3.1 Igualdad ante la ley
La igualdad ante la ley es uno de los principios ms
invocados por los recurrentes al momento de solicitar
la intervencin judicial, y de la misma forma, por los
magistrados al momento de decidir sobre las causas
que tienen en su conocimiento. Para entender cul es
la aplicacin que la Corte Suprema ha dado sobre este
principio de no discriminacin, es interesante ver la
sentencia de la Corte Suprema, rol 3279 de 2012, en la cual
el mximo tribunal seal que es necesario determinar si
realmente se est frente a una situacin de discriminacin
o diferencia de trato entre personas que se encuentran
en una situacin similar, teniendo en consideracin para
ello que el principio de igualdad ante la ley consiste en
que las normas jurdicas deben ser iguales para todas las
personas que se encuentran en las mismas circunstancias
y, consecuencialmente diversas para aquellas que se
hallen en situaciones diferentes.
AArturo Matte8, seala que la jurisprudencia determina
dos maneras por las cuales podra verse afectada esta
garanta, a la cual agregamos una tercera. La primera
forma es por haberse sancionado solo a algunos de los
estudiantes que participan de una accin que generase
perjuicios al establecimiento o que infrinja la normativa, y
no a todos los involucrados, por lo que se generara una
situacin discriminatoria. Una segunda forma es cuando
no se sigue el procedimiento sancionatorio establecido en
el reglamento interno de los colegios, ni se ha cumplido
con los principios bsicos de un debido proceso, en
circunstancias que a otros alumnos involucrados s se les
habra aplicado. Una tercera forma se produce cuando la
aplicacin de sanciones importa una negacin injusticada
de la igualdad de acceso a la educacin, producto de la
imposibilidad que un estudiante contine siendo parte de
un establecimiento educacional.
La supuesta discriminacin producto de sanciones que se
imponen solo a parte de los involucrados fue argumentada
por la Corte de Apelaciones en la causa rol 5751 del
2006: la garanta de igualdad ante la ley, contemplada
en el artculo 2 de la Carta Fundamental, que prohbe
establecer diferencias arbitrarias, desde el momento que
nicamente a 27 estudiantes, entre centenares que, segn
concuerdan las partes, participaron en el movimiento
al interior del Liceo N° 1 de Nias, se las expulsa sin
evidencia alguna en cuanto a la razn o motivo por el que
ellas y no las dems -si es que alguna- debi soportar el
rigor disciplinario. La fundamentacin es cuestionable
dado que deja sin efecto sanciones disciplinarias
impuestas a estudiantes que cometieron graves faltas,
bajo el argumento que no fueron sancionados todos los
involucrados. No existen cuestionamientos a la legalidad
en s de la sancin impuesta, sino al hecho que no fueron
vctimas de esta todos aquellos que fueron partcipes de la
accin sancionada. Ms all de la dicultad que tiene, por
lo general la persecucin de este tipo de acciones debido
al encapuchamiento o comportamiento en masa, es
3. REVISIN JURISPRUDENCIAL
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Arturo Matte Izquierdo, Recursos de proteccin y movilizaciones estudianti-
les, Sentencias Destacadas 2012, Ediciones LyD.
8

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