Casación en el fondo, de 24 de julio de 2006. Robles Aguilera, Dioxina con Espumas San Sebastián - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218013029

Casación en el fondo, de 24 de julio de 2006. Robles Aguilera, Dioxina con Espumas San Sebastián

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas578-580

Page 578

En estos autos, rol 97.830, del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados Robles Aguilera, Dioxina con Espumas San Sebastián, por sentencia de 1 de abril de 2002, escrita a fojas 130, se hizo lugar, sin costas, a la demanda de indemnización y se condenó a la demandada a pagar la suma de $ 30.000.000, más reajustes e intereses.

Apelado este fallo por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de 16 de abril de 2004, escrita a fojas 175, la revocó en cuanto liberaba del pago de las costas de la causa a la demandada y declaró, en cambio, que se hace lugar a esa petición. En lo demás apelado, con mayores fundamentos, la confirmó.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

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Primero: Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que la sentencia definitiva debe reunir o contener los presupuestos señalados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en especial la exigencia contemplada en el numeral 4º, es decir, “las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

Tercero: Que en el fundamento 18º de la sentencia de primer grado, reproducido por el fallo impugnado, los jueces del grado establecieron que la determinación del monto del daño es una cuestión de hecho y para su avaluación tomaron en consideración el daño sufrido por la actora, asma –obstructiva crónica– y sus consecuencias en su vida laboral, ingresos y gastos médicos, uso diario de broncodilatadores, corticoesteroides y, en consecuencia, fijaron como indemnización compensatoria y reparadora la suma de $ 30.000.000.

Cuarto: Que, por otro lado, en el motivo 3º de la sentencia recurrida los jueces del grado señalaron expresamente que “apreciando las vicisitudes y malestares morales de la actora y, a no dudarlo, de su grupo familiar, y por estimarlo más equitativo con las consecuencias que la enfermedad le ha ocasionado, reducirá el monto de la indemnización a la suma de $ 10.000.000”. Sin embargo, en lo resolutivo de la sentencia confirmaron pura y simplemente, en este aspecto, el fallo en alzada.

Quinto: Que la contradicción que se advierte, en los términos anotados, por el antagonismo de éstos, determina que se anulen entre sí y dejan...

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