Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Contra Rollan Rodríguez, Antonio (recurso de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650266

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Contra Rollan Rodríguez, Antonio (recurso de casación en la forma y en el fondo)

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo

LA CORTE

Vistos:

A fojas 510 la parte de Antonio Rollan Rodríguez interpone recursos de casación en el fondo tanto en lo penal como en lo civil contra la sentencia de fojas 506 pro-Page 193cedente de la Corte de Apelaciones de Santiago por la que en sede de apelación se le condena a un año de reclusión menor en su grado mínimo en calidad de autor del cuasidelito de homicidio de Inés Middleton Cordero, así como, a pagar a título indemnizatorio como deudor solidario conjuntamente con la Pontificia Universidad Católica de Chile, la suma de treinta millones de pesos, más reajustes.

En el ámbito de lo penal, el recurso se apoya en la causal del Nº 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal en cuanto sostiene que el tribunal sentenciador calificó como delito un hecho que la ley no considera tal, conclusión a que arribó a causa de una aplicación errónea de la ley penal, desde el momento en que la conducta del reo no tiene cabida en la norma del artículo 491 inciso primero del Código Penal que sirvió para condenarlo, es decir, ha calificado como hecho típico uno que no lo es.

A su juicio, los errores de derecho anotados influyeron determinantemente en lo decisorio del fallo por lo que pide sea éste anulado dictándose la respectiva sentencia de reemplazo, absolutoria.

En cuanto al aspecto civil, el recurso invoca la causal de casación contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo con infracción de ley, lo que ha tenido, igualmente, un efecto decisivo en la aceptación de la demanda.

Los errores jurídicos radicarían, en primer lugar, en haber tenido por configurado el cuasidelito en referencia y en segundo término, en haber rechazado la excepción de prescripción de la acción civil que se alegó oportunamente.

La Pontificia Universidad Católica deduce a fojas 525 contra la misma sentencia otros recursos de casación en el fondo, tanto en lo penal como en lo civil en su calidad de tercero civilmente responsable. Se funda en que se la condena como deudor solidario, a pagar la referida suma en favor de los demandantes de autos, no obstante que los hechos investigados en los que intervino el reo de la causa no son constitutivos de cuasidelito, son atípicos penalmente y respecto de ellos no tiene aplicación el artículo 491, inciso primero, que sirve de fundamento a la sentencia que se impugna la que incurrió en la causal de casación del Nº 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Seguidamente ataca la sentencia en cuanto se la condena al señalado pago indemnizatorio. Recurre a la causal prevista en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en atención a que en su entender la sentencia se dictó con infracción de ley, en términos que, tal error de derecho influyó decisivamente en lo resolutivo del fallo. Ratifica desde luego su punto de vista en orden a que el médico condenado no incurrió en cuasidelito alguno; y luego plantea como error de derecho la negativa de la sentencia de acoger la excepción de prescripción de la acción civil que había planteado en el juicio.

Se trajeron los autos en relación habiendo alegado en la vista de la causa el abogado don Juan E. Prieto, por las partes querellantes y demandantes.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en el fondo, en materia penal, interpuesto por la parte de Antonio Rollan.

  1. Que la sentencia deja sentados los siguientes hechos que pasan a resumirse:

    Con fecha 25 de septiembre de 1990 se intentó llevar a cabo en la paciente Inés Middleton el procedimiento endoscópico tendiente a confirmar la existencia de cálculos en el colédoco (colangiografía endoscópica retrógrada) el que fracasó porque no se pudo canular la papila de Vater, punto en que el colédoco y el conducto principal del páncreas desembocan en el duodeno. Los profesionales tratantes insistieron en llevar a efecto el mismo procedimiento el 4 de octubre siguiente lo que realizaron en dos sesiones diferentes, en la tarde de ese día en que se le practicaron dos colangiografías inyectándosele un medio de contraste en el colédoco -y a continuación se la sometió a una papilotomía (incisión en la papila de Vater)- introduciéndole en dicho conducto hepático el instrumento llamado "canastillo"Page 194destinado a coger y extraer los dos cálculos que se habían detectado, operación esta última que fracasó. A continuación se hizo presente un cuadro de pancreatitis aguda que la llevó a la muerte el día 8 de ese mes de octubre.

    En estas condiciones el fallo agrega que tal conducta médica implicaba "el consiguiente riesgo para la paciente, que debió ser evaluado en forma responsable por el equipo a cargo de ella y en circunstancias en que era previsible la complicación que en definitiva se le presentó y que pudo considerarse y evitarse, si se hubiera obrado eficientemente atendido el estado y antecedentes clínicos de la enferma". Más adelante, sostiene: "Existe consenso en que una conducta profesional que, conociendo la existencia de riesgos previsibles, que pudieron evitarse, de conformidad con los antecedentes clínicos de la paciente, de acuerdo a la especialidad del médico tratante... constituyen precisamente la falta de cuidado o negligencia culpable... En el caso sub-lite se dieron exactamente las condiciones anotadas".

    Es así como los sentenciadores estiman que esos procedimientos de diagnóstico y de índole terapéutica que implicaban serio riesgo (considerando 2º), estaban contraindicados en ese momento debido a los antecedentes clínicos de la paciente, en particular el rechazo primitivo a la endoscopía intentada el día 25 de septiembre, y que al llevarlos a efecto el día 4 en que se repitió la invasión del endoscopio insistiéndose en la introducción del canastillo y practicando inclusive una incisión en la papila de Vater, el Dr. Rollan incurrió en "la falta de cuidado o diligencia que los procedimientos exigían -con el resultado de muerte de la paciente-... puesto que estos profesionales no previeron ni evitaron responsablemente el riesgo que para la paciente importaba esa reiteración y que sí, era previsible y evitable.

  2. Que de acuerdo con los hechos que los jueces han asentado en el juicio, cabe subrayar lo siguiente:

    1. El acusado se desentendió de los antecedentes clínicos de la enferma y la sometió a un procedimiento mecánico invasor que implicaba "serio riesgo" para ésta:

    2. Que tal "riesgo serio" era para el médico tratante especialista en la materia, previsible y al mismo tiempo evitable;

    3. El procedimiento terapéutico llamado "de canastillo", no era entonces de urgencia inmediata, perentoriamente impostergable, comoquiera que la coledocolitiasis no fue la causa del cólico intestinal de los días anteriores (considerando 2º); el día 25 de septiembre, la enferma quedó en un compás de espera hasta el día 4 del mes siguiente, para los efectos de reiniciar el proceso de colangiografía y papilotomía, y no hay constancia de que en esos días intermedios la paciente acusara nuevos trastornos. En este sentido la sentencia es categórica al concluir: "Sin que resultara estrictamente indispensable realizar la posterior papilotomía y extracción de los cálculos (en la 3ª hora) que bien pudo hacerse mediante cirugía tradicional o clásica..." (considerando 5º). No está de más recalcar que anatómicamente, los conductos de vaciamiento del hígado y del páncreas desembocan juntos en el duodeno de modo que ambos órganos quedan en inmediata vecindad, y

    4. Que las maniobras médicas descritas fueron la causa de la pancreatitis fulminante que derivó en la muerte de Inés Middleton.

  3. Que lo que han dado a entender claramente los jueces es que el riesgo que amenazaba la salud de la paciente a raíz de las reiteradas operaciones mecánicas del día 4 era mayor que el que afrontaba la señora Middleton si se difería la extracción de los cálculos biliares por ese otro método.

    Estos son hechos que la Corte de Alzada declara comprobados luego del estudio y análisis de las piezas de autos reseñadas en el considerando primero. Para poder llegar a conclusiones diversas -como lo sería por ejemplo que el riesgo que implicaban las operaciones del día 4 eran menores que el que surgía de la postergación del tratamiento- habría necesidad de replantear la ponderación, análisis y es-Page 195tudio de tales piezas o elementos de convicción, lo que a la Corte de Casación le está vedado pues de tal modo estaría abriendo paso a una tercera instancia, no autorizada en la ley.

    La única posibilidad de rever y reexaminar la prueba y la forma en que ella fue ponderada queda entregada a otra de las causales del artículo 546 y ni siquiera entonces cabe modificar tales hechos si en el trance de evaluar el mérito de convicción de las piezas de autos los sentenciadores no violentaron las normas legales que regulan la pertinencia de los medios de prueba así como el valor que...

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