Corte Suprema, 17 de julio de 2001. Rojas Ovando, Juan Luis (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905006

Corte Suprema, 17 de julio de 2001. Rojas Ovando, Juan Luis (recursos de casación en la forma y en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

En los autos del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción -Rol Nº 27.148- se instruyó sumario para investigar delitos de hurto, daños en choque y lesiones.

Previo sobreseimiento temporal respecto del delito de hurto de un vehículo, se sometió a proceso a Juan Luis Rojas Ovando como autor del cuasidelito de lesiones inferidas a Gonzalo Moraga Bravo.

Por sentencia de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y ocho -escrita a fs. 98 a fs. 103-, el juez de la causa absuelve al procesado de la acusación formulada en su contra, rechaza por razones procesales la querella entablada en su contra y rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios, sin costas.

Apelada esta sentencia por el mandatario de don Evans Claudio Fuentes, a quien califica de querellante y denunciante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil, escrita de fs. 124 a fs. 126, revocó la sentencia de primer grado en cuanto absolvió al procesado Rojas del cuasidelito de lesiones y lo condenó como autor de cuasidelito de lesiones menos graves a Gonzalo Moraga Bravo a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses, a la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

Contra este fallo se recurrió de casación en la forma y en el fondo, recursos que se ordenó traer en relación.

Teniendo presente:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero. Que el recurso de casación en la forma se basa en primer lugar en la causal del artículo 541 Nº 6 del Código dePage 101Procedimiento Penal, esto es, "Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente".

Fundamenta esta causal en lo dicho por el Tribunal recurrido en su fundamento duodécimo, según el cual el recurrente "no es querellante ni parte en este proceso" y no siendo la sentencia de primera instancia consultable el a quo no ha tenido competencia para conocer y revocar la sentencia de primer grado.

Segundo. Que el segundo motivo de casación en la forma se funda en la causal del artículo 541 Nº 9, o sea, en "No haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley".

Se sostiene por la parte recurrente que la sentencia carece de consideraciones de hecho para dar por establecido el cuasidelito de lesiones, ya que los...

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