Corte Suprema, 19 de marzo de 1996. Romero Urbina, Jaime (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228686634

Corte Suprema, 19 de marzo de 1996. Romero Urbina, Jaime (casación en el fondo)

Páginas16-17

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo haciendo uso de la facultad legal citada.

C.S., rol 502-96.

  1. de A. de Talca, rol 361.

Juzgado del Trabajo de Talca, "Romero Urbina, Jaime con Banco Osorno y La Unión".


Page 17

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo,

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la demandada a fojas 102, deduce recurso de casación en el fondo, expresando que los errores de derecho que contendría la sentencia consisten en la infracción a los artículos 5º, 7º, 10 Nº 7, 160 Nº 7, 454 y 456 del Código del Trabajo y 19, 20, 22, 23, 24 y 1545 del Código Civil, los que permitieron que la causal de terminación de la relación laboral entre la recurrente y el actor, fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se haya desestimado.

    Expresa que la sentencia recurrida transgrede la ley del contrato de trabajo, las normas referidas a la rendición de la prueba, las disposiciones establecidas por el legislador para apreciar la prueba conforme a la sana crítica y las normas de interpretación de la ley;

  2. ) Que conforme al segundo fundamento de la sentencia recurrida, el despido del actor fue injustificado, por no haberse probado por el demandado fehacientemente que su trabajador haya incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato; así, se rechazó la excepción del demandado por no hallarse acreditados los hechos que constituirían la causal y no en virtud de una errada infracción de texto legal.

  3. ) Que, por consiguiente, no pudiendo ser...

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