Corte Suprema, 19 de diciembre de 1997. Tangara Tangara, Rosa Elena (reclamación de nacionalidad) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648422

Corte Suprema, 19 de diciembre de 1997. Tangara Tangara, Rosa Elena (reclamación de nacionalidad)

Páginas130-132

Véase la indicación del Presidente Sr. Jordán y de los Ministros señores Beraud, Toro, Alvarez, Carrasco, Correa y Navas.


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A fs. 6, doña Rosa Elena Tangara Tangara, comparece ante la Corte de Apelaciones de Arica deduciendo un recurso de protección en contra del Oficial del Registro Civil de esa ciudad, don Carlos González Navia, por cuanto este funcionario le retiró su cédula de identidad 19.147.650-6, aduciendo que ella era hija de extranjero transeúnte.

Alega que ella es chilena, nacida en Arica el 14 de diciembre de 1964 en el Hospital Juan Noé de esa ciudad, si bien es cierto que su madre es de nacionalidad boliviana.

Estimando la Corte de Apelaciones de Arica que el recurso deducido es un reclamo de nacionalidad, remite los antecedentes a esta Corte.

Informando a fs. 35 la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación señala que recién el 24 de julio de 1995 fue requerida en la Oficina del Registro Civil de Arica, la inscripción del nacimiento de Rosa Elena Tangara Tangara, nacida el 14 de diciembre de 1964 en el Hospital Dr. Juan Noé de esa ciudad, conforme a un certificado de parto que se presentó. El requerimiento lo hizo Cristina Tangara Calle, de nacionalidad boliviana, quien en ese acto reconoció a la inscrita como hija natural.

Al extender la inscripción de nacimiento, el Oficial Civil consignó la leyenda "Hijo de extranjero transeúnte, artículo 10 Nº 1 de la Constitución Política", ello en atención a que a la fecha del parto, la madre residía en forma ilegal en Chile. Para actuar de ese modo, el Oficial Civil verificó la documentación de la madre requirente, constatando que ella presentó una solicitud de visa residente sujeto a contrato como extranjera, el 25 de septiembre de 1971, por lo que a la fecha de nacimiento de la recurrente, su madre se encontraba en forma ilegal en Chile.

La recurrente obtuvo una cédula de identidad para chilenos el 4 de junio de 1996, exhibiendo para ello un certificado de nacimiento extendido en forma computacional, en el que se omitía la referencia a ser un hijo de extranjero transeúnte.

En poder de esa cédula de identidad es que al contraer matrimonio, la recurrente figura como chilena.

Pero, el 2 de julio último, al concurrir a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Arica a fin de obtener un salvoconducto para viajar a Tacna (Perú), es que el Oficial Civil le retuvo la cédula de identidad puesto que en los antecedentes del servicio figura como...

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