Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2001. Rubio Jamett, Juan con Sociedad Velarde Hermanos - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904490

Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2001. Rubio Jamett, Juan con Sociedad Velarde Hermanos

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En estos autos rol 128.605 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre juicio ejecutivo, caratulados "Rubio Jamett, Juan con Sociedad Velarde Hermanos",Page 189por sentencia de 26 de diciembre de 1995, la juez titular de dicho tribunal acogió las excepciones de los números 2, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada. Apelada esta sentencia por el actor, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 10 de enero de 2000, la revocó en cuanto se acogían las excepciones de los números 6 y 14 del mencionado artículo y en su lugar declaró que las desestimaba, y la confirmó en la parte que acogía las otras dos excepciones referidas, "sin costas por haberse acogido en parte las excepciones". Contra esta sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, siendo el fundamento de la nulidad impetrada por la sociedad ejecutada, la absolución que la sentencia hizo, a favor del demandante, del pago de las costas de la causa.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que son hechos establecidos en la sentencia que se impugna, los siguientes:

  1. la sociedad Velarde Hermanos giró el cheque serie PAC Nº 0674271 por $ 4.385.000, fechado el 23 de diciembre de 1991, de su cuenta corriente del Banco Osorno, sucursal Valparaíso, a la orden de Sociedad Distribuidora Automotriz Limitada o Víctor Bechan y Compañía Limitada, por la compra de un Jeep marca Suzuki, modelo Samurai, acto jurídico este último que finalmente se dejó sin efecto;

  2. una empleada de la beneficiaria del documento, identificada como Ana María Bravo, endosó el cheque en cuestión imitando para ello la firma del socio administrador de la Sociedad Distribuidora Automotriz Limitada, don Víctor Bechan del Togno, entregándoselo al otro socio, Víctor Bechan Vásquez, quien, lo "cambió" al señor Juan Rubio Jamett (motivo 4º del fallo de primer grado, hecho suyo por los jueces recurridos), y

  3. el cheque fue protestado por el Banco librado el 13 de diciembre de 1991 por orden escrita de no pago;

    La ejecutada, como se indicó en lo expositivo, opuso las excepciones de los números 2, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándolas, básicamente, en que el ejecutante no es tenedor legítimo del cheque desde que el endoso por el cual se le transfirió el dominio del documento es falso. El tribunal de primer grado acogió todas las excepciones opuestas, resolución que en parte fue revocada por la Corte de Apelaciones, pues desestimó las de los números 6 y 14 de la citada norma. Confirmó esa sentencia en lo demás, sin costas por "haberse admitido en parte las excepciones", como dice literalmente.

    Segundo: Que también resulta útil recordar que es un hecho de la causa, como se dice en el considerando 12 del fallo de primer grado, aceptado como suyo por la sentencia recurrida, que...

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