A S. E. el Presidente de la Excma. Corte Suprema. Oficio Nº 15.198 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597539

A S. E. el Presidente de la Excma. Corte Suprema. Oficio Nº 15.198

Páginas129-135
SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
129
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77
de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley
N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a
esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que Crea
un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín
N° 13.041-13, con el objeto de que se pronuncie, en lo pertinente, respecto de lo
dispuesto en su artículo 11 inciso quinto.
Hago presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo
77 de la Constitución Política, que el proyecto está calicado con urgencia “suma”.
Dios guarde a V.E.
IVÁN FLORES GARCÍA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIĆ
Secretario General de la Cámara de Diputados
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
Ocio Nº 15.198
VALPARAÍSO, 10 de diciembre de 2019
AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a
manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea un
subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N°
13.041-13, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo scal, para los trabajadores
dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y
afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22
de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el
inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración
bruta mensual inferior a $384.363; b) integrar un hogar perteneciente a los primeros

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