Corte de Apelaciones de San Miguel, 13 de diciembre de 2002. Jiménez Bravo, Miguel. Recurso de apelación - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219040993

Corte de Apelaciones de San Miguel, 13 de diciembre de 2002. Jiménez Bravo, Miguel. Recurso de apelación

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas151-153

Page 151

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el motivo Quinto, se intercala un punto final a continuación de la ex-Page 152presión “Navidad” y se elimina todo lo escrito a continuación.

  2. En el considerando Sexto, se sustituye por un punto el signo punto y coma escrito después de la palabra “autos”, suprimiéndose todo lo que sigue a continuación.

  3. Se suprimen los considerandos Octavo, Noveno y Décimo.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que, la apreciación en conciencia de todos los antecedentes reunidos durante la indagación permite al tribunal tener como legalmente establecido que el procesado fracturó un vidrio perteneciente a una de las ventanas de la Residencial “La Ribera”, de la comuna de Navidad, siendo sorprendido cuando estaba agazapado en el exterior de dicha ventana, sin haber ingresado al inmueble.

Segundo: Que, la acusación fiscal le atribuye al sentenciado el haber ejecutado la acción antes señalada, con el objeto de entrar al inmueble y sustraer de allí especies.

Tercero: Que, si bien el daño ocasionado a la ventana del recinto mencionado fue debidamente comprobado, esta sola circunstancia, unida a la presencia del reo en el lugar, no son elementos de juicio idóneos y suficientes para tener por acreditado que estamos en presencia de una tentativa de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación.

Cuarto: Que, el incriminado niega haber tratado de entrar a la casa con intención de robar cosas que allí se encontraran, reconociendo que fue visto cuando se hallaba sentado en una escalera de la residencial.

Quinto: Que, no se constataron ni en la puerta de entrada al inmueble ni en otras vías de acceso al mismo otras manifestaciones de fuerza similares a las descritas en el artículo 440 del Código Punitivo.

Sexto: Que, tampoco consta en el proceso que alguna cosa ajena haya sido encontrada en poder del acusado, ni que hayan existido especies apiladas o reunidas en condiciones de ser trasladadas de lugar, tampoco consta que alguna cosa haya sido removida o cambiada de su normal ubicación.

Séptimo: Que, la tentativa exige, en cuanto conato delictivo, además del requisito constitutivo por el acto de ejecución, esto es, de una acción típicamente adecuada que se orienta directamente hacia el logro del resultado propio del tipo penal respectivo, un elemento subjetivo, constituido por el dolo con que debe...

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