Corte de Apelaciones de San Miguel, 8 de agosto de 1996. Contra Lagos Esparza, Juan Alberto - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078390

Corte de Apelaciones de San Miguel, 8 de agosto de 1996. Contra Lagos Esparza, Juan Alberto

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan del fallo apelado los considerandos tercero y décimo; en el razonamiento primero, se agrega a continuación del punto final que se transforma en punto y coma, la oración "y la parte querellante en su acusación particular de fs. 129, ha calificado los mismos hechos como delito de violación sodomítica reiterada en la persona del aludido menor"; en el fundamento segundo, se agrega el siguiente párrafo: "k) Certificado de nacimiento que corre a fs. 59, correspondiente al menor ofendido de autos, Alvaro An-Page 171drés Lagos Contreras, en el que consta nació el 28 de julio de 1982 y fue reconocido como hijo legítimo por el matrimonio formado por Juan Alberto Lagos Esparza y Ximena del Carmen Contreras Lagos, el 12 de enero de 1988"; en el considerando cuarto, se sustituye la expresión "abusos deshonestos" por "violación sodomítica agravada" y la cita de los artículos 366 y 3613 del Código Penal por la del 365 del mismo texto legal; en el razonamiento quinto, se suprime la frase "pensando que estaba con su mujer" y se intercala entre las expresiones "simple de los hechos y" y "es suficiente", lo siguiente "como concuerda plenamente con los establecidos en el proceso"; en el fundamento octavo, se suprime toda la parte final, desde "En cuanto a lo expuesto por la querellante particular..." hasta "...castigar en consecuencia"; en el considerando noveno, se eliminan los párrafos segundo y tercero; en las citas legales, se sustituye la de los artículos 3613 y 366 del Código Penal, por la del 365 del mismo texto legal; se reproduce en lo demás el aludido fallo y se tiene también y en su lugar presente:

  1. Que los elementos de juicio descritos en el considerando segundo del fallo que se revisa, son constitutivos de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos exigidos por la ley, son suficientes para dar por establecidos los siguientes hechos:

    1. La noche del 16 de agosto de 1993, en circunstancias que Juan Alberto Lagos Esparza dormía en su domicilio, en la misma cama con el menor Alvaro Andrés Lagos Contreras, hijo biológico de su cónyuge al que había reconocido como hijo legítimo después de contraer matrimonio con dicha mujer, en horas de la madrugada procedió a introducirle el pene en el ano, lo que causó sangramiento al niño que manchó los slips de ambos, el del hombre en la parte delantera, y el del menor, en su región posterior, prendas en las...

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