Corte de Apelaciones de San Miguel, 25 de enero de 1999. Paul William Vega Guerra (recurso de apelación)
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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,
LA CORTE:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
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Se eliminan los motivos tercero, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo.
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En el considerando segundo, se reemplaza todo lo escrito entre los vocablos "un agente encubierto" y "dinero efectivo", por la frase siguiente: "personal de Carabineros se constituyó en ese lugar, encontrando en poder de un sujeto joven, 59 papelillos de pasta base de cocaína y la suma de $ 3.000, en dinero efectivo".
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De las citas legales, se suprimen todas las del Código Penal, salvo la de su artículo primero y todas las de la Ley 19.366. Asimismo, quedan eliminadas las citas de los artículos 503 y 504 del Código Procesal Penal.
Y se tiene en su lugar y además presente:
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Que, a través de los numerosos verbos rectores que se emplean en el artículo 5º de la Ley 19.366, se ha pretendido describir de manera muy amplia y extensiva una conducta punible específica, cual es la comercialización ilícita de estupefacientes, el tráfico antijurídico de ellos, en cuanto a que, por efecto de la circulación de las drogas prohibidas, se induzca, promueva o facilite el uso o consumo de tales elementos, con lo que se pone en peligro la salud colectiva.Page 130
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Que, en la especie, el reo se hallaba en el interior de su domicilio, el cual fue allanado por los policías, quienes encontraron en su poder tres papelillos de pasta base y en uno de los dormitorios del inmueble, sobre un velador, encontraron 59 papelillos de la misma sustancia y $ 3.000, en dinero efectivo.
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Que, el encausado ha sostenido que estaba en su casa, en compañía de un hermano, consumiendo ambos pasta base, cuando llegó la policía e ingresó al recinto registrándolo entero. Reconoce que tenía en su poder cuatro papelillos que había comprado momentos antes y niega que haya tenido toda la cantidad que se le atribuyó, como asimismo, la imputación de venta a un agente encubierto. También rechaza el cargo que se le hace de comercializar droga, asegura que nunca ha vendido, que sólo la consume.
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Que, a fs. 29, corre agregado el informe del Instituto de Salud Pública, del cual aparece que el total de estupefaciente incautado alcanzó a 6,9 gramos de cocaína base.
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Que, el informe médico de fs. 32, señala que el reo es consumidor ocasional de pasta base de cocaína hace seis meses.
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Que, apreciando las probanzas de acuerdo a las normas de la sana crítica, el Tribunal...
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