Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de noviembre de 1998. Ruth Torres Alvarez (apelación) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297450

Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de noviembre de 1998. Ruth Torres Alvarez (apelación)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

San Miguel, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando undécimo, que se elimina.

Y teniendo en su lugar, y además presente:

  1. Que la procesada, madre de cuatro hijos y en avanzado estado de gravidez, incurrió en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes como medio de sustentar a su familia, ya que su conviviente y padre de sus hijos había hecho abandono del hogar, lo que si bien no le exime de responsabilidad penal, podría configurar la atenuante del artículo 115 del Código Penal.

  2. Que la cantidad total de 1,8 gramos de pasta base de cocaína que la procesada mantenía en su poder y pretendía comercializar, limita obviamente la extensión del mal causado y la tipificación de una conducta constitutiva de tráfico de sustancias prohibidas atentatorio a la salud pública, que es el bien jurídico protegido por la Ley N° 19.366.

  3. Que si bien la ley citada en su artículo 5° inciso 2° no fija para la configu-Page 263ración del delito de tráfico, un límite mínimo de cantidad de droga que se guarde o comercialice, corresponde a estos sentenciadores al momento de determinar la pena, atender a las limitaciones al "ius puniendi" propio de un estado de derecho, en especial el principio de culpabilidad, de proporcionalidad y de resocialización, como sostiene el Profesor Garrido Montt, en su obra "Derecho Penal" (Parte General, Tomo I, Cap. 2, pág. 44 y ss.).

  4. Que para apreciar la culpabilidad debe considerarse el grado de libertad con que actúa el impugnado, o sea, las presiones que ejercen las circunstancias, el instinto de conservación y los móviles que determinan su conducta, lo que en el caso de autos se aprecia severamente restringido.

  5. Que la fijación de la pena debe considerar la magnitud de la lesión del bien jurídico protegido, de tal modo que la actividad represiva del Estado esté en armonía con el peligro o la gravedad inferida a un bien jurídico, considerando además que no siempre resulta equitativo ni igualitario sancionar con la misma pena hechos análogos, sin considerar la persona del autor y las circunstancias en que cometió el ilícito.

  6. Que finalmente, con miras a su reinserción social y atendidos los antecedentes del proceso, en especial el informe de fs. 73, se advierte la conveniencia de evitar el daño a los menores hijos de la encausada y a ella misma, mediante la aplicación de una...

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