Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de marzo de 2007. Quape Orellana, Víctor H. con Pinto Silva, Ivonne Carmen F. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695126

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de marzo de 2007. Quape Orellana, Víctor H. con Pinto Silva, Ivonne Carmen F.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas358-360

Page 358

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de marzo de 2007

Quape Orellana, Víctor H. Con Pinto Silva, Ivonne Carmen F.

Nulidad de matrimonio (efectos patrimoniales) - Efectos patrimoniales (nulidad de matrimonio) - Convenciones (intereses económicos) - Intereses económicos (convenciones).

DOCTRINA: La nulidad de matrimonio trae consigo consecuencias patrimoniales que los cónyuges tienen legítimo derecho a regular mediante convenciones que junto con resguardar sus respectivos intereses económicos, eviten conflictos futuros.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y undécimo, que se eliminan; en el séptimo, se suprime su acápite final y en el motivo décimo, se suprime igualmente sus párrafos segundo, tercero y cuarto.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) que la nulidad del matrimonio trae consigo consecuencias patrimoniales que los cónyuges tienen legítimo derecho a regular mediante convenciones que, junto con resguardar sus respectivos intereses económicos, eviten conflictos futuros.

    Es así que una vez declarada judicial-mente la nulidad matrimonial, cesa el deber de socorro y protección entre los cónyuges que hasta entonces estaban sujetos a la obligación alimenticia y debían prestarse asistencia mutua en todas las circunstancias de la vida.

    Por otra parte, si -como sucede en este caso- el matrimonio ha sido contraído bajo régimen de sociedad conyugal, ésta queda disuelta y deviene en una comunidad en la que se presumen bienes sociales todos aquellos adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, salvo escasas excepciones, hasta antes de su liquidación, en términos que cada cónyuge será propietario del 50% de los derechos de la comunidad, a menos que la mujer renuncie a los gananciales. La liquidación que cualquiera de ellos está facultado para exigir puede, entonces, dar lugar a prestaciones recíprocas y generar intereses pecuniarios contrapuestos.

  2. ) que es sin duda a estos fines a los que atiende la transacción que las partes celebraron por escritura pública de 8 de febrero de 1995, en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, en cuyas cláusulas tercera y cuarta, luego de reconocer la existencia del juicio de nulidad de matrimonio tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, expresaron su voluntad de prevenir o precaver un litigio eventual relacionado con los derechos derivados de la disolución de...

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