Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2000. Electrovent Ingeniería Ltda. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129386

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2000. Electrovent Ingeniería Ltda.

Páginas55-56

Page 55

Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos y teniendo además presente:

  1. Que el abogado de la fallida que solicitó su propia quiebra, se ha alzado contra la resolución judicial que acoge la impugnación del Síndico en el sentido de rechazar la preferencia alegada por aquél respecto de un crédito por concepto de honorarios verificado extraordinariamente, y al que estima beneficiado por la preferencia del Nº 1 del artículo 2472 del Código Civil.

  2. Que el precepto aludido menciona, entre los créditos de la primera clase que gozan de preferencia, a "las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores".

  3. Que son pues 2 los requisitos copulativos que deben concurrir para que opere esta preferencia: de una parte, debe tratarse de "costas judiciales", y, en seguida, deben haberse causado en "interés general de los acreedores".

  4. Que en el Título XIV del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que trata "De las Costas", se establece una serie de normas para determinar cuándo un gasto debe incluirse en las costas a las que una parte ha sido condenada, regulación que debe entenderse complementada por el Título IV del mismo Libro, cuyo artículo 25 señala la regla general relativa a la distribución de las cargas pecuniarias o gastos causados en el proceso, que son de cargo de la parte que los cause, por las diligencias que solicite, sin perjuicio de que las correspondientes a diligencias comunes deban ser soportadas por ambas partes, en igual proporción.

    La excepción a esta regla general está representada por la condenación en costas, que transforma una "carga pecuniaria" en "costa", otorgando al acreedor acción de reembolso contra el sujeto pasivo de la condenación.

  5. Que por aplicación de estos principios, los gastos que se originen en las diligencias que se ejecuten en el juicio, son de cargo de la parte que los solicite, sin que sea aceptable que otras personas diferentes del deudor, que no han intervenido en el mismo, tengan que soportar los gastos de la apertura del procedimien-Page 56to concursal -entre los cuales, los honorarios de abogado- por no resultar posible que en tales circunstancias sean condenados en costas.

    No es concebible, por eso, admitir que pueda ser condenado en costas el que ha obtenido en el juicio, porque -como apunta acertadamente el profesor Hernán Larraín- "no tendría sentido que el propio acreedor que recibe del deudor vencido el pago de la prestación deducida, tuviera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR