Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de enero de 2007. Michel Salazar, Juan con Diario La Tercera (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695426

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de enero de 2007. Michel Salazar, Juan con Diario La Tercera (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas636-641

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Corte de Apelaciones de Santiago 24 de enero de 2007

Michel Salazar, Juan con Diario La Tercera (Recurso de protección)

Omisión de publicar réplica rectificatoria a noticia que se estima agraviante - Acto

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ilegal y arbitrario - Vulneración del derecho de réplica (artículo 1912, inc. de la Constitución) - Título de portada de diario y crónica en página interior que imputan a recurrente irregularidades en manejos de fondos públicos (Chiledeportes) - Imputaciones de faltas a la probidad administrativa de ex funcionario público - Ley de la prensa (Nº 19.733, artículos 16 y siguientes)

- Publicación de carta respuesta en plazo extemporáneo, en extracto, y en lugar no procedente del periódico recurrido - Acción de protección: procedencia - Alegación improcedente de recurrida de no ser vía idónea la protección deducida - Libertad de información: no es irrestricta - Libertades fundamentales (quedan regidas por el Derecho) - Los derechos (contrapartida correlativas obligaciones en pro del bien común o del bien de otra persona) - Informaciones inexactas (derecho de rectificación o réplica: Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14.1).

MEDIDA DE PROTECCIÓN: Recurrida debe proceder a publicar con sujeción estricta a las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley de Prensa Nº 19.733, la carta de rectificación entregada en su oportunidad por el recurrente, debiendo consignarse que ella se realiza por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago.

DOCTRINA: Habiéndose requerido por el recurrente la protección ante la Corte de Apelaciones respectiva frente a actos que se consideran ilegales y arbitrarios que vulnerarían una determinada garantía consagrada en el artículo 19 de la Constitución y protegida por su artículo 20, este tribunal debe conocer de ella, siendo improcedente la alegación de la recurrida de existir otros medios procesales de impugnación de dichos actos, dado el claro tenor de lo dispuesto en el referido artículo 20.

Las facultades que se reconocen a los hombres pueden ser ejercidas conforme al uso que le permite su libertad, pero esta queda regida, en el medio social, por el Derecho, el cual las modela según las exigencias del bien de otro o del bien de la comunidad.

La armonía sistemática del ordenamiento jurídico hace imperioso que el ejercicio de un derecho reconozca como contrapartida las correlativas obligaciones que demanda el bien de la comunidad o el de otra persona que sea afectada por aquel, lo que es reconocido por la propia Constitución de la República en el caso de la libertad de expresión e información, por la Ley Nº 19.733, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, como asimismo por el orden internacional, como es la Convención Americana de Derechos Humanos.

Viola el derecho de rectificación o réplica un periódico que no publica la carta del afectado en el plazo legal establecido, ni la publica en su forma y contenido, ni en la sección debida, vulnerándose así la garantía constitucional invocada del artículo 1912, de la Carta Fundamental. 31 la CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fs. 1 don Juan Michel Salazar, administrador público, domiciliado para estos efectos en Ahumada Nº 312, oficina 817, Comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del Diario La Tercera, tanto en su edición impresa como electrónica, medio de comunicación social dependiente del Consorcio Periodístico de Chile Copesa S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Francisco Sánchez Barros, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1870, comuna de Santiago, fundado en los siguientes hechos:

    Confirmada por la Corte Suprema/Sala de Vera-no, 13.2.2007, rol 765-07 (ministros Sres. Libedinsky, Gálvez, Sra. Herrera y Sres. Dolmestch y Araya), con declaración de que en la publicación que se ordena efectuar al recurrido "deberá consignarse que ella se realiza por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago".

    Sobre libertad de expresión y derecho a la honra y respeto a la vida privada, vid. Luksic Craig con Martorell (caso del libro "Impunidad diplomática"), en RDJ, t. 90/1993, 2.5, 164-174; últimamente, también Müller Pasmiño, t. 103/2006, 2.5, 379-384; Undurraga Abbott, t. 100/2003, 2.5, 114-117 (con comentario nuestro); Campos Jop, t. 97/2000, 2.5, 166-171; Cohen Sabah, ídem 36-39; Orellana Barrera, t. 94/1997, 2.5, 245-259; García Valdés (caso del film blasfemo "La última tentación de Cristo"), t. 94/1997, 2.5, 99-116 (con comentario nuestro); etc.

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    que con fecha 4 de noviembre de 2006, el Diario La Tercera, tanto en su edición impresa como virtual, tituló en...

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