Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de julio de 2005. Pinochet Ugarte, Augusto. Desafuero - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101941

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de julio de 2005. Pinochet Ugarte, Augusto. Desafuero

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas1019-1024

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Conociendo de la solicitud de desafuero,

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que bajo el ingreso Nº 15.999-2005 se han elevado los autos rol Nº 2.182-98, seguidos en contra de Augusto Pinochet Ugarte y otros, en el episodio llamado “Operación Colombo”, para conocer de la solicitud de desafuero presentada por el abogado señor Hernán Quezada Cabrera, a la cual se ha adherido el abogado don Sergio Concha Rodríguez, quienes formulan tal solicitud por la participación que le habría cabido al mencionado inculpado en los crímenes de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y cuarto, del Código Penal, cometidos respecto de las siguientes personas, en el ámbito de la indicada operación Colombo: Miguel Ángel Acuña Castillo, Arturo Barría Araneda, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, Sergio Antonio Cabezas Quijada, Juan Rosendo Chacón Olivares, Modesto Segundo Espinoza Pozo, Héctor Marcial Garay Hermosilla, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Juan Carlos Perelman Ide, Isidro Miguel Pizarro Meniconi, Gilberto Patricio Urbina Chamorro, Eduardo Humberto Ziede Gómez, Carlos Fredy Pérez Vargas, Aldo Gonzalo Pérez Vargas y Bernardo De Castro López;

  2. Que formuladas las peticiones referidas, el entonces Ministro de Fuero don Juan Guzmán Tapia, dispuso elevarlas a esta Corte, por estimar que se reunían a su respecto las condiciones establecidas en el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, lo que fue cumplido posteriormente por el Ministro señor Víctor Montiglio, que conduce actualmente la causa.

    Traídos los autos en relación, en la vista de la causa se recibieron los alegatos de los abogados señores Hernán Quezada Cabrera y Boris Paredes Bustos a favor del desafuero y del abogado don Pablo Rodríguez Grez, en contra;

  3. Que si bien en dichos alegatos se hizo reiterada referencia a la génesis, desarrollo y propósitos de la denominada Operación Colombo, es lo cierto que las peticiones de desafuero se fundamentaron, como ya se ha dicho, en la existencia de los delitos de secuestro calificado, en los cuales se atribuye participación al inculpado Pinochet Ugarte; razón por la cual la deliberación del Tribunal, así como el acuerdo y decisión respectiva, se ha circunscrito a tal aspecto específico y no a los generales de la señalada operación;

  4. Que la declaración de desafuero que se ha solicitado resulta necesaria en razón de la situación en que se encuentra el querellado Augusto Pinochet Ugarte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 58 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 611 y 612 del Código de Procedimiento Penal, conforme a los cuales corresponde al Pleno de este Tribunal pronunciarse acerca de si ha lugar, si encuentra mérito para ello, a la formación de causa en su contra, para que la investigación criminal pueda tenerlo como sujeto pasivo habilitado;

  5. Que la citada regla del artículo 612 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez de primera instancia debe elevar los autos al tribunal de alzada tan pronto como de los antecedentes aparezcan en contra del aforado datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, la que es procedente –conforme al artículo 255, Nº 1, del mismo texto– cuando “estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordene”; normativa que circunscribe el actuar de este Tribunal;

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  6. Que en estos autos se encuentra justificada la existencia del delito de secuestro calificado cometido en las personas mencionadas en el fundamento primero, pues existe auto de procesamiento –algunos confirmados por esta Corte– y de lo que se da cuenta en las siguientes piezas del proceso: 1. Fojas 873 y siguientes correspondientes al cuaderno de Miguel Acuña Castillo; 2. Fojas 255 y siguientes correspondiente al cuaderno de Arturo Barría Araneda; 3. Fojas 885 y siguientes correspondiente al cuaderno de Carmen Bueno y otro; 4. Fojas 965 del cuaderno correspondiente al cuaderno de Antonio Cabezas Quijada; 5. Fojas 151 y siguientes correspondiente al cuaderno de Juan Chacón Olivares; 6. Fojas 1156 y siguientes correspondientes al cuaderno de Modesto Espinoza Pozo y otro; 7. Fojas 584 y siguientes del cuaderno correspondiente a Héctor Garay Hermosilla; 8. Fojas 3.103 y siguientes del cuaderno correspondiente a Francisco Aedo y otros; 9. Fojas 909 y siguientes correspondiente al cuaderno de Juan...

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