Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de octubre de 2004. Pinochet Ulloa, Isabel. Recurso de amparo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218535465

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de octubre de 2004. Pinochet Ulloa, Isabel. Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas93-94

Page 93

Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

A la presentación* que antecede**, téngase presente. Guárdense en custodia los documentos acompañados a fojas.

  1. Vistos y teniendo presente:

  1. Que se recurre de amparo en favor de Isabel Pinochet Ulloa, funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), porque afirma ver afectada su libertad deambulatoria por causa del arraigo de pleno derecho que deriva del procesamiento que en calidad de coautora del delito de malversación culposa de caudales públicos le afecta en la causa rol Nº 176.739-MV del Segundo Juzgado del Crimen de esta ciudad;

  2. Que los antecedentes puestos en conocimiento del tribunal a través de la relación y de los alegatos, sumados al estudio del mencionado expediente, que se ha tenido a la vista, no logran producir en estos juzgadores la convicción que se requiere para inhibir el principio de inocencia respecto de la amparada Pinochet, aun en el incipiente nivel propuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que del examen de las probanzas hasta ahora reunidas en los autos mencionados, no se desprende que los amparados hubiesen actuado con negligencia inexcusable a propósito de los actos de defraudación a la Corporación de Fomento de la Producción, cual es el alcance de la conducta típica establecida en el artículo 234 del Código Penal, sino que, únicamente, en actos de gerencia, esto es, por lo mismo, de dirección y gestión general no directamente vinculados al apoderamiento y uso indebido de los valores de que se trata;

  3. Que, además, dicho tipo penal exige culpa inexcusable, esto es, una especie de culpabilidad en la ejecución de los hechos que atendidas sus circunstancias deban ser fuertemente censurados, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico la culpa llega a ser elemento típico en infracciones penales no ligadas a la integridad física y la vida de las personas sólo muy excepcionalmente, en razón de que esta clase de culpabilidad universalmente se la acepta fundamentalmente para cautelar esos bienes jurídicos. Tal exigencia no concurre en la especie, porque de autos resulta haber existido una prohibición interna de operar con Inverlink que fue burlada por otros procesados con procedimientos dolosos directamente encaminados a impedir se tomara conocimiento de las distracciones;

  4. Que por último, para mayor comprensión de lo que se viene razonando, es útil destacar que los elementos de convicción de autos no...

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