Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de septiembre de 1998. Illanes Adaro, María R. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294934

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de septiembre de 1998. Illanes Adaro, María R.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la resolución en alzada, excepto sus fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo que se eliminan.

Y teniendo, además y en su lugar presente:Page 67

1) Que para la adecuada decisión de la materia sublite es del caso precisar las siguientes circunstancias:

  1. Que la citada causal de recusación materia de autos fue dirigida contra el señor árbitro arbitrador, abogado don Carlos Varas Vildósola, con fecha 27 de enero del año en curso, según consta de fojas 6 y siguientes;

  2. Que dentro del sistema prescrito en el artículo 16 de la Ley 19.496, en el sentido de que no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que dicho precepto enuncia, se incluye, a continuación de la letra f) la siguiente: "Si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlos sin necesidad de expresar causal y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiere designado más de un árbitro, para actuar y no en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello en conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales";

2) Que siendo el recusado el Sr. Juez Arbitro de la oferta cabe a esta Corte determinar si la parte recurrente ha hecho uso de su derecho a impugnar en la forma señalada por la ley y si, al usarlo, ha ejercitado dicha facultad dentro del plazo que se le otorga en la ley respectiva;

3) Que en la especie cabe señalar previamente y por la contraria de lo resuelto por la juez a quo que no se trata en la especie de un incidente común y corriente como se ha pretendido por la parte que inviste el rol de oferente en el contrato de oferta, y como lo pretende el juez árbitro al rechazar la recusación amistosa que le fue planteada en su contra, como se refiere a la sentencia de fojas 43;

4) Que el contexto de los antecedentes probatorios agregados a los autos por la actora -los que rolan a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7- debe colegirse que el contrato de autos es de aquellos de adhesión regidos por la Ley 19.495, sobre protección de los derechos de los consumidores, que la demandante asume en dicha convención el papel de consumidor según el artículo 1° del referido cuerpo legal. Resulta, además, no sólo del texto del convenio agregado que el consumidor (o sea, la demandante) posee la plena facultad de recusar el árbitro designado en el contrato sin necesidad de expresar...

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