Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1999. Tulio Herrera Barros (recurso de amparo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707126

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1999. Tulio Herrera Barros (recurso de amparo)

Páginas126-127

La Corte Suprema confirmó el fallo apelado por sentencia del 21 de enero de 1999.


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Conociendo del recurso de amparo interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

A fs. 9 don Juan Esteban Vial, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1189, 6º piso de Santiago, interpuso recurso de amparo a favor de don Tulio Herrera Barros, a quien el señor juez del 32º Juzgado del Crimen de Santiago, sometió a proceso como autor de giro doloso de cheque, librando en su contra orden de aprehensión la que no es procedente, por cuanto por sentencia de 25 de agosto de 1998 dictada por el Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº 3743-98 se declaró la quiebra de la sociedad libradora Tulio Herrera y Compañía Limitada, persona jurídica giradora del cheque cobrado y habiendo obrado el amparado como representante legal de la misma por lo que no se trata de un cheque personal, sino de un cheque social. En este caso, expresa, al estar el amparado en cesación de pagos a la fecha en que se notificó el protesto, no pudo consignar los fondos dentro de tercero día, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2191 de la Ley 18.175, Ley de Quiebras, incurren en quiebra culpable el deudor que ha pagado a un acreedor en perjuicio de los demás, después de la cesación de pago. De allí que se aplique en este caso la causal de justificación contemplada en el numerando 12 del artículo 10 del Código Penal porque quien incurre en la omisión típica por causa legítima, esto es tanto civil como penal, no puede ser considerado sujeto de delito.

Solicita se deje sin efecto dicho auto de procesamiento y la correspondiente orden de aprehensión.

Informando al tenor del recurso, el señor juez de la causa expuso a fs. 15 que a en la causa Nº 7101 por giro doloso de cheques, en contra de Tulio Herrera Barros, con fecha 10 de octubre de 1998 se dictó auto de procesamiento por darse a su respecto los supuestos del artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, despachándose orden de aprehensión en su contra, por cuanto esta disposición es determinante en prescribir que "el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del banco librado".

A fs. 17, 19 y 21 para entrar al conocimiento del recurso se solicitó al 32º Juz-Page 127gado del Crimen de Santiago, las causas Rol Nº 7101-5 y Nº 7.509-5 y Rol Nº 3.743- 98 del Tercer Juzgado Civil, referente a la quiebra caratulada "Tulio Herrera y Cía...

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