Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1999. Segovia Capillay, Romina, y otros con Director del Hospital Roberto del Río (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125334

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1999. Segovia Capillay, Romina, y otros con Director del Hospital Roberto del Río (recurso de protección)

Páginas31-36

Este fallo no fue apelado.

Sobre protecciones en materia hospitalaria vid., entre otros, sobre "dializados", Agurto Díaz, t. 95 (1998) 2.5, 12-16 y nota de p. 13; sobre "fichas hospitalarias", Rezzio Nocetti, t. 94 (1997) 2.5, 241-243 y nota de p. 242; sobre omisión indebida de atención, vid. Marambio Leiva, t. 89 (1992) 2.5, 341-342 (con comentario en 342 ss.), y Montero Núñez del Prado, t. 93 (1996) 2.5, 153-157.


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Vistos:

Don Baldo Prokurica Prokurica, domiciliado en Fáez Nº 973 Vallenar, Tercera Región, actuando en representación de Romina Segovia Capillay y otros, inter- pone recurso de protección en contra del doctor Carlos Flores Otero, en su calidad de Director del Hospital "Roberto del Río".

El recurrente sostiene:

  1. que en diversos centros hospitalarios de la III Región son atendidos pacientes que en muchos casos requieren de atención médica de mayor especialización -en consideración a la complejidad de sus dolencias-, la que esos recintos no están en condiciones de satisfacer dada su precaria o vetusta infraestructura;Page 32

  2. que, para solucionar dichas contingencias, se ha establecido por los servicios de salud pertinentes un sistema mediante el cual, ante un acontecimiento de tal naturaleza, los pacientes puedan ser derivados a hospitales de la capital o en algunos casos a recintos asistenciales de la Quinta Región, donde se les pueda brindar la requerida atención especializada.

  3. que, en el último tiempo, por causas ajenas a las enfermedades de los pacientes -a veces de carácter administrativo, o invocándose en algunos casos la existencia de deudas intrahospitalarias originadas en atenciones anteriores-, los enfermos no han sido recibidos en los establecimientos públicos a los cuales se les ha derivado;

  4. que el Hospital "Roberto del Río" no ha recibido o bien ha dilatado la recepción de pacientes derivados desde los hospitales de Vallenar y de Copiapó, y que en otros casos simplemente no ha emitido pronunciamiento respecto de las solicitudes de atención que le ha formulado la dirección del Hospital de Copiapó, lo que según el recurrente consta de la nómina de pacientes que en tal situación acompaña y en cuyo favor recurre;

  5. que el menor Cristián Piñones Chacano -incluido en la lista-, "falleció recientemente", y que muchas de las personas de la nómina "son menores de edad", lo que unido al hecho que la III Región tiene la tasa más alta de mortalidad infantil, constituye un claro índice de la gravedad de la situación; y

  6. que la actitud del Dr. Carlos Flores Otero, en su calidad de Director del Hospital "Roberto del Río", es arbitraria y constituye una amenaza a la integridad física de las personas en cuyo favor recurre, por todo lo cual, invocando el derecho a la vida y a la integridad física de las personas asegurado en el artículo 19 Nº 1º de la Constitución, solicita que esta Corte ordene a la Dirección del referido Hospital que "deberá regularizar la situación descrita", recibiendo a los pacientes a favor de los cuales recurre, "para el tratamiento médico que cada uno de ellos requiera, sea mediante interconsulta, exámenes u otro tipo de atención por parte de facultativos especializados".

    Informado el recurso a fs. 16, se trajeron los autos en relación, oyéndose alegato de los abogados de ambas partes.

    Teniendo presente:

    1. ) Que, para la procedencia del recur- so de protección, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la omisión (o acción) reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa omisión (o acción); c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; d) que la Corte está en situación material y jurídica de brindar la protección; y e) en lo formal, que se le haya interpuesto en el plazo legal;

    2. ) Que el Director del Hospital "Roberto del Río" -a través de la abogada Carolina Canessa Méndez-, sostiene en su Informe de fojas 16:

  7. que, en su rol de establecimiento pediátrico dentro de la Región Metropolitana, el referido Hospital atiende al año 90.000 pacientes en consulta médica y a unos 13.000 en hospitalizaciones, atención que en su mayoría corresponde a menores provenientes de la zona norte de Santiago;

  8. que el Hospital cumple también un rol de "referente nacional", al recibir a niños derivados de los Servicios de Salud de las Regiones III y IV; que, respecto de estos últimos pacientes, en el primer semestre del año 1998 fueron atendidos en el Consultorio Adosado de Especialidades 791 niños, con 541 atenciones en igual período de 1999, y que, en cuanto a hospitalizaciones, entre febrero y julio de 1998 éstas lo fueron en un número de 84, en tanto que en igual período de 1999 se hospitalizaron 82 niños provenientes...

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