Segunda parte. El teletrabajo o trabajo a distancia - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632139

Segunda parte. El teletrabajo o trabajo a distancia

Páginas21-24
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
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SEGUNDA PARTE. EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA
Es aquel en que las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación
laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas establecidas en el
capítulo IX, del Título II, del Libro Primero, del Código del Trabajo.
En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que
este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
TRABAJO A DISTANCIA.CONCEPTO.
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o
parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa.
TELETRABAJO. DEFINICIÓN.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de
medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben
reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos
los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas
normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en la
legislación laboral vigente.
LUGAR DE TRABAJO.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios,
que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los
servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares,
podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.
INAPLICABILIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios
en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
TÉRMINO UNILATERAL DEL PACTO.
En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde
con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá
unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de
trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

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