Corte Suprema, 24 de septiembre de 2003. AFP Magister S.A. con Superintendencia de AFP (recurso de hecho) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293349

Corte Suprema, 24 de septiembre de 2003. AFP Magister S.A. con Superintendencia de AFP (recurso de hecho)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas157-159

Page 157

Vistos:

En estos autos rol 2.382-03, comparece a fs. 5 el abogado don Carlos Bascuñán Aylwin, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones “Magister S.A.”, interponiendo recurso de hecho, en relación con los autos sobre Reclamación Administrativa, ingreso Nº 10.193-2002, caratulados “A.F.P. Magister S.A. con Superintendencia de A.F.P.” que se siguen ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Lo deducen contra la resolución dictada con fecha once de junio último, que negó lugar, por improcedente, a conceder el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva pronunciada en esa cau-Page 158sa de fecha doce de mayo recién pasado. Afirman que el recurso procede, por lo que piden que esta Corte Suprema así lo declare, añadiendo que la reclamación deducida en su oportunidad por su parte tiene su origen y fundamento en la norma contenida en el artículo 948 del Decreto Ley Nº 3.500, en la cual se establece, de manera específica, un procedimiento de reclamación aplicable a las Administradoras de Fondos de Pensiones cuando éstas se ven afectadas por actos emanados de la Superintendencia respectiva; sin que se indique, en ese procedimiento la procedencia o improcedencia de algún recurso respecto de la resolución que falle el proceso en cuestión. Añade que las Cortes de Apelaciones, ante dicho silencio, se han remitido, erróneamente, a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 52 del Decreto Supremo Nº 57 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estimando aplicable, supletoriamente, en lo no reglamentado, las disposiciones del D.L. Nº 3.538, referente a la Superintendencia de Valores, y al procedimiento establecido por este último, en el que expresamente se señala que contra la sentencia definitiva no procede recurso alguno.

A fojas 12 los Ministros de la Corte de Apelaciones, don Raimundo Díaz Gamboa, doña Rosa María Maggi Ducomunn y el Abogado Integrante don Marcos Horacio Thomas Duble, informan que no concedieron el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva que desechó el reclamo, en razón de que el inciso 2º del Nº 8 del artículo 94 del Decreto Ley Nº 3.500, que se refiere a la reclamación contra las resoluciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, norma que efectivamente no señala si lo resuelto por la Corte de Apelaciones que conoce de la reclamación es impugnable, se encuentra complementado tácitamente, en este aspecto, a consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR