Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2005. Arantzazu S.A. con Pinto Zepeda, Fernando - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101465

Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2005. Arantzazu S.A. con Pinto Zepeda, Fernando

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas739-744

Page 740

En estos autos rol 1529-2001 del 30º Juzgado Civil de esta ciudad la sociedad Arantzazu S.A. dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, restitución, cobro de rentas y servicios insolutos en contra de don Fernando Pinto Zepeda y de doña Cecilia Zepeda Álvarez. Rectificada la demanda a fojas 19, fue dirigida exclusivamente en contra de la señora Zepeda. Por sentencia de 30 de junio de 2003, de fojas 89, la juez titular de ese tribunal acogió la demanda y declaró terminado un contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a pagar a la actora el equivalente en pesos de 1.183 U.F. por concepto de rentas insolutas, más los intereses correspondientes. Apelada esta resolución por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de 1 de octubre de 2003 de fojas 137. En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación y, advirtiendo esta Corte la existencia de un posible vicio de casación en la forma, se invitó a los abogados de las partes, que concurrieron a estrados, a alegar sobre el particular.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que deben tenerse presente los siguientes antecedentes del proceso:

1) Arantzazu S.A. dedujo su demanda en contra de don Fernando Pinto Zepeda y de doña Cecilia Zepeda Álvarez, expresando que por instrumento privado de 1 de julio de 1996 dio en arrendamiento al señor Pinto Zepeda el local comercial de calle Ricardo Lyon 3553, Ñuñoa, pactándose una renta mensual de 33,8 unidades de fomento, pagadera el primer día hábil de cada mes. En la cláusula cuarta del contrato se estipuló que “el presente contrato empezará a regir el 1 de enero de 1997 y durará por el plazo de 2 años y en consecuencia terminará el 31 de diciembre de 1998, no procediendo prórroga a menos que ambas partes declaren su intención expresa de renovarlo y firmen antes del vencimiento del plazo final de este contrato”. Por su parte, la demandada señora Zepeda Álvarez, según consta de la cláusula decimoctava del mencionado contrato, se constituyó “en codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el arrendatario en este contrato, aceptando desde luego, los plazos, prórrogas y modificaciones del contrato que puedan introducirse por las partes, especialmente las variaciones en la renta de arrendamiento”. A pesar de lo expresado en el contrato respecto al plazo y a la formalidad de su renovación, el arrendatario señor Pinto permaneció en el inmueble hasta febrero de 2001, pero sólo pagó la renta hasta mayo de 1999. Estima que el monto adeudado hasta la fecha de presentación de la demanda (diciembre de 2001), época en que aún no se había producido la restitución, asciende a 1.047,8 unidades de fomento. Termina solicitando que se declare terminado el contrato por no pago de rentas y que se condene a los demandados a pagar solidariamente laPage 741 suma de dinero equivalente a 1.047,8 unidades de fomento, más los servicios que indica y las rentas que se devenguen, ordenando también la restitución de la cosa raíz arrendada;

2) El arrendatario, señor Fernando Pinto Zepeda, no fue notificado de la demanda, lo que motivó que ésta fuera rectificada y complementada por la actora, limitando la demanda únicamente a la señora Cecilia Zepeda Álvarez, solicitando el actor la declaración de terminación anticipada del contrato por no pago de rentas, la condena al pago de rentas insolutas y la restitución del inmueble;

3) La única demandada en este juicio, doña Cecilia Zepeda Álvarez, contestó la demanda solicitando su rechazo, alegando falta de legitimación pasiva, porque no es arrendataria y no puede hacerse cargo de obligaciones que no le empecen. Agrega que su parte es codeudora solidaria en...

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