Corte Suprema, 4 de septiembre de 1997. Empresa de Ferrocarriles del Estado (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649366

Corte Suprema, 4 de septiembre de 1997. Empresa de Ferrocarriles del Estado (casación en el fondo)

Páginas130-133

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo entablado en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 3.555-96.

  1. de A. de Valparaíso, rol 64-96.

Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, "Huerta Olivares, Orlando con Empresa de Ferrocarriles del Estado".


Page 131

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 24 de enero de 1996, el titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso dio lugar a la demanda interpuesta declarando injustificado el despido del demandante y condenando a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por treinta y seis años de servicios aumentada ésta en un 50% y el feriado legal proporcional, sumas todas éstas que se incrementarán con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, las que se liquidarán en la etapa del cumplimiento del fallo.

Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de 25 de julio de 1996, escrito a fojas 88, la revocó sólo en cuanto absolvió del pago de las costas a la Empresa demandada, confirmando en lo demás apelado la referida sentencia.

En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 90.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente señaló que la sentencia impugnada cometió error de derecho al no dar la debida aplicación al artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo y al analizar la conducta del demandante con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Alcoholes, en vez de aplicar el Código del Trabajo como procede de conformidad con el artículo 22 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, infringiendo de esta manera también esta última disposición. La sentencia cuestionada reconoce la existencia del hecho denunciado y que habría sido el motivo aducido por la demandada para despedir al actor, sin embargo estima que ello no es suficiente para configurar la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 del Código Laboral, que exige falta de probidad y conducta inmoral debidamente comprobada lo que no acontece en la especie por cuanto una sola ebriedad no es suficiente para ser estimada de tal gravedad y únicamente justifica una suspensión del cargo por algunos días de los funcionarios que menciona el citado artículo 119 de la Ley de Alcoholes...

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