Corte Suprema, 16 de septiembre de 1997. Marcelo A. López Marchant (casación en la forma)
Páginas | 137-139 |
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, que había confirmado el fallo apelado aunque reduciendo el monto de la indemnización que debía pagar la demandada.
C.S., rol 2.844-97.
-
de A. de Santiago, rol 1.288-97.
Page 138
Aunque en los fallos tenidos a la vista no se califique lo sucedido al actor como accidente del trabajo, es indudable, por la descripción de los hechos, que se trata de un infortunio de esa naturaleza, de modo que si bien nos parece justa la solución que se da al caso echamos de menos no haber tenido presente lo preceptuado en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744 -que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales- que, en lo que interesa, dispone que cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, "b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral".
R. Mera
La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:
Vistos:
-
) Que se ha deducido por el demandado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 15 de julio último, escrita a fojas 161, el que funda en la causal 5ª del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil;
-
) Que, el recurrente hace consistir el vicio, en que la sentencia atacada no fundamenta de manera alguna la decisión de rebajar a $ 3.000.000 la indemnización fijada en $ 10.000.000 por el fallo de primera instancia;
-
) Que, como se advierte, el actor no ha señalado qué disposición de la ley laboral ha sido vulnerada y que autorizaría la interposición de este recurso, razón suficiente para declararlo inadmisible, de conformidad al artículo 781 en relación con el inciso 2º del artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil;
-
) Que, a mayor abundamiento, los hechos invocados como fundamento de la causal, no la constituyen, toda vez que el fallo de segunda instancia reproduce en forma íntegra el de primera, incluyendo, en consecuencia, también el motivo sexto, por lo que no se advierte la omisión denunciada por el recurrente.
Y visto, además, lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba