Corte Suprema, 8 de septiembre de 1999. Pinilla Gómez, Javier Eduardo (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043918

Corte Suprema, 8 de septiembre de 1999. Pinilla Gómez, Javier Eduardo (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa rol Nº 2.377 del Juzgado del Crimen de Cochrane, se dictó sentencia de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs. 237, por la cual se condenó a Javier Eduardo Pinilla Gómez al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito-falta de apropiación indebida de la suma de $ 6.000, en perjuicio de la empresa Emaza, Agencia Caleta Tortel, ocurrido en el mes de enero de 1997. Además, no se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile.

Apelada esta sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, con declaración de que la pena sustitutiva por la multa, de reclusión nocturna, no podrá exceder de quince noches.

En contra de esta última sentencia la parte del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 270, reclamando infracciones que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente para sustentar su impugnación invoca las causales Nos 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues estima se incurrió por los sentenciadores en error de derecho al calificar el delito y aplicar, por ende, una pena equivocada en conformidad a esa calificación, todo con infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Al efecto, indica que el encausado al momento de cometer su delito tenía la calidad de empleado público, según el artículo 260 del Código Penal, a cargo del manejo de caudales públicos de manera habitual y no por mero accidente y, de allí, la correcta calificación del delito es la figura del "peculado" o malversación de fondos públicos prevista y sancionada en el artículo 233 del Código mencionado, por un valor de $ 1.292.230. Asimismo, expresa que la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se produjo al existir en autos presunciones judiciales que permiten concluir que la substracción de caudales públicos por el encartado ascendió a la suma indicada y no de $ 6.000, como se da por cierto en el fallo impugnado. Y, adiciona, que a esa misma conclusión se llega por el análisis del peritaje evacuado a fs. 59 y 207, declaraciones de Luis Comesaña e inventario practicado por éste, que hacen responsable a Javier Pinilla también del faltante de mercadería registrado en la empresa, elementos coincidentes, en parte, con los dichos del propio Pinilla;

  2. ...

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